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24/Feb/09 16:10
TE QUEDO CREDITO AL SALARIO ?.......

Crédito al Salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.

El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007,
señalaba que el retenedor podía acreditar contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo o del
retenido a terceros, las cantidades que entregue al contribuyente del crédito al salario.
Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisan que es obligación de
quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capitulo I del Titulo IV del citado
ordenamiento legal presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada
año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado
cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior, y que sólo
pueden acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las
cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos
que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán
las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J.227/2007, visible
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página: 179,
Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las
cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba
afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice
únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto
de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de
su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas
indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del
impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el
esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, en términos del indicado
artículo 22.
En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los
trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a
cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.


SALUDOS
 
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lobozac
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02/Ago/20 22:54
Re: TE QUEDO CREDITO AL SALARIO ?.......

Buena opción, cuando se podía.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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