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23/Feb/09 14:16
Declaracion Inforamtiva de Sueldos y Salarios

Buenas Tardes,

Por causas de fuerza mayor voy a entregar al declaración informativa de Sueldos y Salarios el día de miercoles, pero me gustaría saber su opinion al respecto.

Si no se entregá esta declaración no se pueden hacer deducibles los sueldos y de los trabajadores, no existe ningun problema si esta es entregada el día miercoles.

Saludos
 
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jbritoo
Cabo

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23/Feb/09 16:12
Re: Declaracion Inforamtiva de Sueldos y Salarios

LA 'LEY' DICE QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE SEAN NO DEDUCIBLES........EN MI CRITERIO , ...SIEMPRE TENDRAS A SALVO LA POTESTAD DE LA ESPONTANEIDAD-EXTEMPORANEIDAD, ........COMO HARIAS VALER ESTO?........LO MAS PROBABLE ES QUE EN UNA REVISION TE QUIERAN BOTAR LA DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA.........ESTO LO HARAS VALER EN EL MEDIANTE RECURSO 'MENOR' O HASTA EL JUICIO DE GARANTIAS


DE CUALQUIER MANERA SI ESTAS OBLIGADO, SUGIERO QUE PRESENTES ANTES DE UN REQUERIMIENTO


SALUDOS


Editado: Febrero 23, 2009 16:14:15
 
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lobozac
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23/Feb/09 16:50
Re: Declaracion Inforamtiva de Sueldos y Salarios

Artículo 118 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

Presentar declaración informativa de sueldos y salarios al 15 de febrero
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

Presentar declaración informativa de sueldos y salarios al 15 de febrero
Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.
La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.
 
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CP_PACO
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23/Feb/09 18:52
Re: Declaracion Inforamtiva de Sueldos y Salarios

En el Art. 31 LISR, se pide como requisito se presente la declaración anual, con cumplirlo . No debe haber desaprobación de los pagos por nóminas. Se cumple el requisito de deducibilidad. Pero, no es el unico requisito por cumplir, todo el 31 LISR marca, diversos requisitos, cumpliéndose todos, se llegaría a obtenerse el derecho de la deducibilidad.

Si llegan auditores y observan la falta de la presentación de las declaraciones por nominas informativas, hasta ese grado podrían llegar sus determinaciones.

En la LISR se señala una fecha para presentación de esa declaración, con el fin de establecer una fecha para su presentación y después de esta la autoridad pueda ejercer su acción de requerirla.

Más sin, embargo si es presentada de manera extemporánea, debe surtir efectos como cualquier otra declaración presentada en tiempo. Ver los Arts. 66 y 73 CFF.

E incluso en los diversos artículos de imposiciones de multas, se indican en diversas ocasiones que no proceden las multas, por aplicarse las presentaciones de manera espontáneas. Ver los Arts. 79, 81, 82, 108, 109 CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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