Me gustaría que por favor me indicarán si existe en LEY, cuando tiene la empresa como fecha limite para poder entregar las contancias de Sueldos y Salarios.
Artículo 118 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
Proporcionar constancias
III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Constancias al 31 de enero; caso de separación
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale