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23/Feb/09 14:14
Entrega de Constancias de Retenciones

Buenas Tardes,

Me gustaría que por favor me indicarán si existe en LEY, cuando tiene la empresa como fecha limite para poder entregar las contancias de Sueldos y Salarios.

Saludos
 
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manolojz
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23/Feb/09 15:04
Re: Entrega de Constancias de Retenciones

Artículo 118 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

Proporcionar constancias
III.
Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

Constancias al 31 de enero; caso de separación
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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