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23/Feb/09 12:34
AUTO A CREDITO

Buenas Tardes

Tengo el caso de una persona Física del Régimen de Actividad Empreasarial, que compro un auto a crédito desde agosto del 2007.

Mi primero pregunta es deducible al 100% el IVA al momento de la compra o por lo pagos que realiza...?

Mi segunda pregunta es para cada mes que paga Capital e intereses puedo deducirlos para ISR,

Se que para IETU unicamente podré deducir el Capital....? a los intereses yo no le aplicaría la deducibilidad.

Agradezco su ayuda.

Saludos
 
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hgarciac
Cabo

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23/Feb/09 15:05
Re: AUTO A CREDITO

Con quien tiene contratado el financiamiento? Con la agencia directamente o con un tercero?

Si es con un tercero el IVA es acreditable al 100% aún y cuando no haya pagado la totalidad de la compra....
 
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CP_PACO
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23/Feb/09 17:51
Re: AUTO A CREDITO

DE VERDAD, TE INVITO A UTILIZAR EL BUSCADOR, ....HEMOS DADO RESPUESTA A ESA INQUIETUD MUCHAS VECES, ........SI BUSCAS, ENCONTRARAS TU RESPUESTA


SALUDOS
 
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lobozac
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23/Feb/09 19:07
Re: AUTO A CREDITO

Mi primero pregunta es deducible al 100% el IVA al momento de la compra o por lo pagos que realiza...?


Depende... En el momento o momentos de cuando se este dando la entera satisfaccion al contribuyente vendedor, es que se gana el derecho del acreditamiento en base a la parte proporcional de esos pagos y momentos, de manera correlativa.

Mi segunda pregunta es para cada mes que paga Capital e intereses puedo deducirlos para ISR,


Si

Se que para IETU unicamente podré deducir el Capital....? a los intereses yo no le aplicaría la deducibilidad.


Nop, en IETU, solo podrias deducir como 'una deduccion adicional' los pagos de Sep a Dic de ese bien (en un periodo de 3 años). Los pagos de 2008 o de despues no pueden ser deducidos, pues la ley no lo permite.

Por esos desembolsos de 2008 y subsecuentes, unicamente podrias aplicar el decreto de beneficios fiscales aplicado un credito fiscal por esa adquision del 2007, sin incluir el monto de las deduccion adicional antes comentada.

Tu adquisicion fue de 2007, no se contempla deducciones de ese tipo en la LIETU.

Como tu operacion fue de 2007, los intereses no debe aplicarse. Si fuese la adquisicion en 2008, todo se podria deducir. Si no existiese la separacion de intereses y se traten de un arrendamiento financiero
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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