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21/Feb/09 12:48
RECURSO DE INCONFORMIDAD INFUNDADO

Buenas tardes: Aproximadamente hace un año puse un topico sobre un problema de un trabajador que tuvo un accidente de trabajo en el año 2007, en este año tuvo 2 recaidas dandose de alta en Dic del 2007, el 01 de Feb del 2008 vuelve a incapacitarse por el mismo accidente. En la declaracion que se presento en Feb del 2008 no se consideraron los dias de incapacidad de este trabajador porque en teoria el caso no habia terminado. El IMSS me corrrigio la prima elevandomela, motivo por el cual se presento un recurso de inconformidad y con fecha de Febrero del 2009 me emite resolucion resultando INFUNDADO mi recurso por una incorrecta interpretacion del Art. 36 del RLSS y 37 del mismo reglamento y que resumiendo interprete mal este parrafo:

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.
Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Ahora en la determinacion de la prima de riesgo del 2008 en el calculo no considero los dias de incapacidad subsidiados por la supuesta recaida del trabajador con fecha Febrero del 2008 ( con fecha de Abril del 2008 el IMSS da de alta el trabajador y dictamina la ST1 como NO RECAIDA y le paga sus incapacidades por Enfermedad General) y quiero presentar la prima de riesgo por internet y resulta que me manda un error “ la prima declarada no coincide con los datos registrados “, hago nuevamente el calculo considerando al trabajador y la trato de enviar y si me la acepta. Por supuesto que no la envio por Internet y la presento por documento en las oficinas del IMSS.

Ahora nuevamente pienso pelear con el IMSS porque la ultima recaida la dictamina como NO RECAIDA y pretende que esos dias los considere en el calculo del 2008.

Pero ahora si tengo fundamentos mas solidos para ganarles, ustedes que opinan?

Hay les dejo el caso por si a alguien llega a sucederle lo mismo tome sus precauciones.
 
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TEGG360101KC4
Subteniente

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22/Feb/09 01:23
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD INFUNDADO

:neutral: Buenas noches. En el pata-sua, corrija el movimiento de este trabajador y capturelo como EG (la no recaida) y cierre el caso anterior, no lo deje abierto. Ya con estos ajustes, el calculo de la prima debe darlo en forma correcta.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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22/Feb/09 15:02
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD INFUNDADO

LA MEJOR RESPUESTA TE LA DIO EL EXPERTO EN ESTOS TEMAS...........

MI COMENTARIO SOLO ES EL SIGUIENTE;.....DICES 'me emite resolucion resultando INFUNDADO mi recurso por una incorrecta interpretacion del Art. 36 del RLSS y 37 del mismo reglamento y que resumiendo interprete mal este parrafo:'........


SI, SE CONFIRMA LA MAXIMA...............ZAPATERO..................A TUS ZAPATOS...........

SABEMOS QUE YA NO TE VAS A TROPEZAR POR SEGUNDA VEZ CON LA MISMA PIEDRA.....ES DECIR, ......VAS A CONTRATAR UN ABOGADO



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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23/Feb/09 16:58
Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD INFUNDADO

Si me equivoco me corrigen.

El lic pepesoto indicó que se capture bien la incapacidad del 2008, la de la NO RECAIDA, como enfermedad y maternidad. De ese modo la DART debe salir bien en el pata SUA, para el ejercicio 2008. La entregue por Internet. Y eso es todo.

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Lo de 2007, ya es otra cosa. Si la impugnó y fracasó, en su momento debió haber impugnado con mayor fuerza y de manera apropiada. Ya se quedó la resolución como la autoridad lo había determinado.

Cuando se accidentan los trabajadores, en ocasiones existen recaídas y en otras no. El médico es quien hace las calificaciones.

Le resultaría muy difícil el impugnarlas, si no se tiene la experiencia de un médico, mínimo algo que se haga recapacitar la resolución del médico e incluso habría que aportarse las pruebas. No es suficiente con fundamentaciones legales, para quitarse una resolución.

Lea el Art 122 CFF, con respecto a las impugnaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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