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21/Feb/09 12:45
repeco

En Aguascalientes los contribuyentes del Regimen de Pequeños contribuyentes pagan su cuota bimestral, pero contra ese pago no se puede disminiur el Subsidio al empleo que les entregan a sus trabajadores; los salarios pagados no los puedo hacer deducibles, entonces para que presento la informativa de sueldos y salarios???

O por ser REPECO puede no presentar esta declaracion???,

Espero sus comentarios y gracias¡¡¡¡
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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21/Feb/09 15:27
Re: repeco

Hola:

Me complazco a dar contestación a lo siguiente:


En Aguascalientes los contribuyentes del Regimen de Pequeños contribuyentes pagan su cuota bimestral, pero contra ese pago no se puede disminiur el Subsidio al empleo que les entregan a sus trabajadores;

Debes investigar bien. La LISR marca, en su artículo octavo transitorio del año 2008, que se podría acreditar es SE pagado contra el ISR. Es decir, que es un derecho que debe exigirse o de aplicarse de algún modo.

Ese artículo no distingue a qué, ISR podría acreditarse. Dado lo anterior, debe ser posible la acreditación contra ese ISR empresarial a la Entidad Federativa.



los salarios pagados no los puedo hacer deducibles,

Cierto

entonces para que presento la informativa de sueldos y salarios???

Para poder cumplir con la obligación del Art 118 F-II LISR.

No importa que no se deduzcan los salarios. Se marca una obligación y mandato. Por lo cual, debe atenderse.

Como diría alguna de nuestras madres: Usted se calla, y haga lo que le ordeno. Bajamos la cabeza y debemos cumplir. Esto es disciplina, honradez, honorabilidad y muchos valores más. Que a veces no comprendemos. Pero, tal vez si se llega a ser un hombre o mujer de provecho y lleguemos a tener hijos, comenzaremos apenas a entender y a comprender un poquito de la razones de nuestos Padres.


O por ser REPECO puede no presentar esta declaracion???,

Considero que el REPECO, no está exento de esa obligación. Pues, en la LEY se indica, quien tenga servicios subordinados, se gana de manera automática, la obligación del Art 118 F-II LISR.

Espero sus comentarios y gracias¡¡¡¡

Muchas gracias a ti
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/09 23:17
Re: repeco

Estoy de acuerdo con los comentarios de enrique, ya que independientemente pagues mediante cuota fija o autodeterminacion deberas presentar la declaracion. la fundamentacion esta en el articulo 118 fraccion II y V de la LISR..
 
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jmms
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22/Feb/09 13:38
Re: repeco

SON COSAS DISTINTAS..................HAY QU EPRESENTAR INFORMACION DE SUELDOS Y SUBSIDIO,


PARA LO DE LA CUOTA BIMESTRAL, DEBES VER QUE OTRA COSA CONTIENE EL CONVENIO DE COLABORACION
 
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lobozac
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