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Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:
Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU,
únicamente es aplicable a las personas
físicas que efectúan sus pagos en
ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido
inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.
Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.
Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.
Última actualización: 11/febrero/2009, 12:12, información vigente.
quiero referirme SOLO A LO SUBRAYADO..........
P.F. QUE SUS INGRESOS NO SOBREPASAN A LA CANTIDAD, ..........REALIZA SUS PAGOS, CUANDO ASI ES NECESARIO, EN VENTANILLA BANCARIA................PERO......REALIZA PRESENTACION DE 'PAGOS' PROVISIONALES EN CEROS POR INTERNET.........Y EN OCASIONES PAGA MEDIANTE BANCA ELECTRONICA.......
POR EL SIMPLE HECHO DE HABER UTILIZADO EL INTERNET, ....Y NO HABER PAGADO EN
VENTANILLA BANCARIA....YA NO LE APLICA LA FACILIDAD ?????
COMO VEN ?
GRACIAS POR SUS OPINIONES
SALUDOS
Editado: Febrero 20, 2009 10:09:07
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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