Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Feb/09 10:08
LISTADO......SI O NO ?

InicioInformación FiscalReforma Fiscal 2008Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU

Supuestos para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal dos supuestos en los que se les releva de dicha obligación:

Regla I.2.7.2.
La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU, únicamente es aplicable a las personas físicas que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores a $1,967,870.00; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00.


Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF
En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1.

Sin embargo, esta facilidad sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU.



Última actualización: 11/febrero/2009, 12:12, información vigente.


quiero referirme SOLO A LO SUBRAYADO..........

P.F. QUE SUS INGRESOS NO SOBREPASAN A LA CANTIDAD, ..........REALIZA SUS PAGOS, CUANDO ASI ES NECESARIO, EN VENTANILLA BANCARIA................PERO......REALIZA PRESENTACION DE 'PAGOS' PROVISIONALES EN CEROS POR INTERNET.........Y EN OCASIONES PAGA MEDIANTE BANCA ELECTRONICA.......

POR EL SIMPLE HECHO DE HABER UTILIZADO EL INTERNET, ....Y NO HABER PAGADO EN VENTANILLA BANCARIA....YA NO LE APLICA LA FACILIDAD ?????



COMO VEN ?

GRACIAS POR SUS OPINIONES

SALUDOSEditado: Febrero 20, 2009 10:09:07
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/09 10:37
Re: LISTADO......SI O NO ?

lobozac:
....POR EL SIMPLE HECHO DE HABER UTILIZADO EL INTERNET, ....Y NO HABER PAGADO EN VENTANILLA BANCARIA....YA NO LE APLICA LA FACILIDAD ?????


Hay que recordar que los contribuyentes Personas Físicas a que se refiere la regla citada, tienen la OPCIÖN de presentar vía ventanilla Bancaria o por Internet y no por ello dejan de 'gozar' de la facilidad de no presentar el Listado de Coceptos del IETU:

Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas

Opción para presentar pagos provisionales y definitivos

I.2.7.1.Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio.............
...........

II.El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar……

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.12.


Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.12., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

CFF 6, 20, 31, RMF 2008 II.2.12., (RMF 2007 2.15.1.)

Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos




Saludos







Editado: Febrero 20, 2009 10:58:50
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/09 11:01
Re: LISTADO......SI O NO ?

o sea que mientras no pase de esa cantidad, .....mientras no arranque la dichosa plataforma, .............y en ocasiones presente en ventanilla y en otras presente en internet..........tengo la facilidad de no enviar listado ?.....asi seria chavalon ?


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/09 11:47
Re: LISTADO......SI O NO ?

lobozac:

Analizando con detenimiento la Regla I.2.7.2, tienes razón en cuanto a que la facilidad de no presentar Listado del IETU, solamente es aplicable para aquellas Personas Físicas que se encuentren en los supuestos de la Regla I.2.7.1 y que además presenten sus Declaraciones de Pagos Provisionales por Ventanilla Bancaria.


Vaya 'facilidad', ya que solamente un porcentaje muy bajo de contribuyentes presenta en la actualidad sus declaraciones por medio de Ventanilla Bancaria.

Ahora solamente falta que nos digan que será aplicable hasta que se encuentre en funcionamiento la 'Nueva'??? Plataforma.



Saludos




Editado: Febrero 20, 2009 11:47:41
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/09 11:48
Re: LISTADO......SI O NO ?

jejejejejej, ......ese es el asunto de fondo de esos hacendarios.............facilidades ?........mis .....cuates


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1