19/Feb/09 18:33
Re: decl anua ietu 2008
en el llenado de la decl anual ietu 2008
al final trae unos datos informativos, para llenar esos recuadros debo considerar el monto de los 3 años?
Pues si corresponde llenarse, habria que llenarse ese dato
o se pierde credito para el año 2008 si no es utilizado??
Asi es ya no puede aplicarse en 2009. Segun mi intepretacion. Ya que la LIETU, limita aplicar el credito fiscal de conformidad unicamente al del periodo en cuestion.
porque yo no lo utilice.
es mas,el credito fiscal por nomina, tambien no lo utilice completo porque en el renglon no te lo permite,ya queno te deja poner mas deducciones que los ingresos.
en donde debe manifestarse el credito fiscal para ietu que puedo utilizar en el pago provisional de enero 2009. ??
porque en el pago provisional de enero 2009,despues de determinar mi pago ietu,debo restarle mi credito ietu que em quedo en el 2008.
No hay renglon, pues ya no se aplicaria. La ley no da instruccion que de haber un remanente se aplique despues.
Cuando termina el año, habria borron y cuenta nueva. Solo el credito del art 11 LIETU es posible aplicarse por ejercicios futuros.
Por el resto de los credito se aplicarian, si corresponden aplicarse en los peridos subsecuentes y solo por lo que el tiempo que se señalen en las disposiciones para el IETU. Lo que no se pudo aplicar en su momento, no puede acreditarse a futuro.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?