19/Feb/09 17:56
Re: sandy19
1.- Se generaria una programacion de retenciones que han de cubrirse cuidando las disposiciones del art 110 LFT, en especial su fraccion I.
2.-El patron realizaria el pago de las diferencias en Febrero 2009 en Marzo siguiente, en conjunto con ISR por salario que habria de cubrirse y retenerse por el mes de Febrero 2009.
La partida liquidada por el patron por estas diferencia las registraria como una cuenta por reperar (deudores, prestamos a empleado, deudores diversos, como guste identificar la cuenta)
3.- Conforme este realizando las retenciones durante lo que quede de Febrero y el mes de Marzo. Pero debe vigilar las especificaciones del art 110 LFT fraccion I
4.- Si quedan saldos por recuperar que no pudieron cancelarse, reflejelos a perdidas, como un gasto no deducible, puesto que son impuestos de terceros, que no pueden ser deducidos conforme la LISR 31 y 32 LISR
Por que no se han efectuado las retenciones?
Porque las determinaciones de impuestos se realizaron de menos a lo que debieron haberse aplicado
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?