19/Feb/09 13:40
Re: Tendría que darlos de alta
Dentro del contrato de entre las compañías, debe estipularse quién absorberá los costos de los pintores. Pero, si los absorbe su representada, no comprendo entonces, para qué sirve la otra empresa. Este punto es primordial. Pues, de aquí se parte la fijación a las responsabilidades directas, por las obligaciones laborales.
Aun así, no se pudiese evadir, la responsabilidad solidaria, tanto por las personas que reciben el beneficio final, como por la parte de su representada. Pues, el propio contrato, lo liga dentro de la operación de las transacciones y la aplicación de contratación de personal. Serían “socias” las compañías.
Dentro de ese contrato, debería estipularse pagos de contraprestaciones bajo aprobaciones del pago de cuotas de seguridad social correspondientes (las cuales realizarían “auditorias” por parte de su representada). De esa manera hasta cierto punto también se protegería a los clientes.
Este procedimiento es aplicado generalmente por las compañías constructoras, pues es muy común aplicar subcontrataciones. Por eso, manejan también fondos de garantía, para tomar de ese fondo, los recursos que implementarían para resarcir los procedimientos faltos de calidad.
El IMSS no llegaría a preguntar quién es el responsable, si no más bien, dirían haber quién se la hace.
Otra opción es desligarse de la operación de cómo se plantea. Es decir, en vez de pagar servicios por maquila, sería cobrar comisiones por referenciación de clientes. Así ya no se involucraría en la maquila. Hacerlo ver así, en el contrato, y dejar firmemente que las responsabilidades laborales, únicamente corresponderían a la otra compañía.
Ahí si puede cambiar de manera muy drástica el hacer los negocios. Pues, las reglas pueden cambiar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?