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18/Feb/09 13:32
Tendría que darlos de alta

Saludos de nuevo compañeros del foro, buen día.
Espero y alguien me guie en la siguiente situación:
Una empresa contrata a la empresa para la cual laboro para que le dé el servicio completo de pintar un edificio, la empresa para la que laboro vende pinturas, pero no tiene pintores para efectuar dicho trabajo, bueno, el chiste es que ya aceptamos y ahora hacemos un contrato con otra empresa la cual nos proporcionará la mano de obra, la pegunta es: ¿Tendremos que asegurarlos o con el seguro que tiene la empresa que contratamos basta? y ¿Que tipo de contrato (en caso de que se deba hace uno) se haría para con la empresa que nos presta el servicio de mano de obra?.
Por sus comentarios, muchas gracias
Como llega la chamba cuando uno esta mas ocupado que nunca
 
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DAMIAN23
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18/Feb/09 15:36
Re: Tendría que darlos de alta

Y cuál es el giro de la empresa que te provee los servicios de los pintores? Si dentro de sus actividades o giro se encuentra la labor del servicio de pintura, los trabajadores ya deben de estar afiliados al IMSS con su correspondiente prima de grado de riesgo....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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18/Feb/09 16:44
Re: Tendría que darlos de alta

Asi es CP_PACO, la empresa a la cual se le subcontratará o dará el servicio de los pintores a eso se dedica, solo nosotros proveeremos la pintura, mas no la mano de obra, obvio que el cliente cree que todo proviene de la empresa y no es así, por eso pregunto si también tenemos que darlos de alta y que tipo de contrato hacer con la empresa que dará la mano de obra, ya sabes, por si acaso
Saludos
 
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DAMIAN23
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18/Feb/09 16:51
Re: Tendría que darlos de alta

Ok... entonces simplemente debes de celebrar un contrato de prestación de servicios con la empresa que te proporcionará a los pintores... con esto bastaría para que tu no dieras de alta a estos trabajadores que finalmente ya se encuentran inscritos para la empresa proveedora del servicio.
 
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CP_PACO
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18/Feb/09 23:42
Re: Tendría que darlos de alta

:neutral: Buenas noches. Recomiendo que en una de las clausulas de su contrato especifquen claramente la obligacion del prestador de servicios de cumplir a su vez, con sus obligaciones (valga la redundancia) patronales de segurdad social.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Feb/09 12:31
Re: Tendría que darlos de alta

Señores, muchas gracias por sus comentarios y gracias mil mi lic.
 
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DAMIAN23
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19/Feb/09 12:59
Re: Tendría que darlos de alta

Al contrario, seguimos en contacto....
 
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CP_PACO
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19/Feb/09 13:40
Re: Tendría que darlos de alta

Dentro del contrato de entre las compañías, debe estipularse quién absorberá los costos de los pintores. Pero, si los absorbe su representada, no comprendo entonces, para qué sirve la otra empresa. Este punto es primordial. Pues, de aquí se parte la fijación a las responsabilidades directas, por las obligaciones laborales.

Aun así, no se pudiese evadir, la responsabilidad solidaria, tanto por las personas que reciben el beneficio final, como por la parte de su representada. Pues, el propio contrato, lo liga dentro de la operación de las transacciones y la aplicación de contratación de personal. Serían “socias” las compañías.

Dentro de ese contrato, debería estipularse pagos de contraprestaciones bajo aprobaciones del pago de cuotas de seguridad social correspondientes (las cuales realizarían “auditorias” por parte de su representada). De esa manera hasta cierto punto también se protegería a los clientes.

Este procedimiento es aplicado generalmente por las compañías constructoras, pues es muy común aplicar subcontrataciones. Por eso, manejan también fondos de garantía, para tomar de ese fondo, los recursos que implementarían para resarcir los procedimientos faltos de calidad.

El IMSS no llegaría a preguntar quién es el responsable, si no más bien, dirían haber quién se la hace.

Otra opción es desligarse de la operación de cómo se plantea. Es decir, en vez de pagar servicios por maquila, sería cobrar comisiones por referenciación de clientes. Así ya no se involucraría en la maquila. Hacerlo ver así, en el contrato, y dejar firmemente que las responsabilidades laborales, únicamente corresponderían a la otra compañía.

Ahí si puede cambiar de manera muy drástica el hacer los negocios. Pues, las reglas pueden cambiar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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