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18/Feb/09 08:59
PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.

EL DETALLE ES QUE, UNA EMPRESA PAGA (empresa 'X') LOS GASTOS DE OTRA EMPRESA (empresa 'Y') Y LA UNICA RELACION QUE EXISTE ENTRE ELLOS ES: LA EMPRESA QUE PAGA, LE PRESTA SERVICIOS DE AGENCIAMIENTO Y POR ESO ES QUE ELLA SE ENCARGA DE PAGAR TODOS LOS GASTOS QUE LA OTRA EMPRESA GENERA. ES POR ESO QUE LA EMPRESA 'Y' DEPOSITA A LA CUENTA DE LA EMPRESA 'X' CIERTAS CANTIDADES PARA QUE ESTA UTIMA PUEDA PAGAR. ¿DE QUE MANERA PUEDE REPERCUTIR FISCALMENTE ESTAS OPERACIONES?. ¿ES PERMITIDO QUE LA 'X' PAGUE GASTOS DE OTRAS EMPRESAS?
 
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andres18k
Soldado

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18/Feb/09 09:22
Re: PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.

Técnicamente no se podría a menos que entre ambas empresas haya un contrato de por medio por todos los préstamos que se otorgan para cubrir los gastos de operación...esto existe?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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18/Feb/09 10:34
Re: PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.

¿A nombre de quién se recopilan las comprobaciones?

Si se sacan a nombre de la empresa que cubrirían finalmente las erogaciones. Entonces, simplemente debe aplicarse el procedimiento que se expresa en el Art. 35 RISR, de pagos a terceros. Girándose cheques para abono en cuenta de la persona que los financió o en alguna transferencia electrónica bancarias, tal como se exige en el artículo 31, fracción III de la Ley y los demás requisitos que han de ampararse por el resto de las facciones de este último artículo.

Si la compañía que supuestamente presta servicios de agenciamiento, debe existir un contrato de servicios, las comprobaciones estaria en su favor, y las refacturaria tambien bajo los requisitos del Art. 31 LISR.

Si se trata de gastos por la importacion o exportacion de bienes o servicios, no siendo una agencia aduanal, la compañia que presta servicios de agenciamiento. El contribuyente no debera deducir este tipo de gastos, segun el art 32 LISR. Lea con cuidado una de las facciones de este articulo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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18/Feb/09 12:06
Re: PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.

En mi opinion, 'SI SE PUEDE',sin embargo 'NO SE DEBE', esto es que el articulo 31 fracc. III de los requisitos de las deducciones establece lo siguiente...........


31 '............

III............se efectuen mediante cheque nominativo del CONTRIBUYENTE........................'

Esto no cumple con los requisitos del 31 de la LISR, legalmente lo establece que debe ser un requisito de las deduciones autorizadas.................

Esto es independiente que tengas un contrato especificando dichas actividades, eso es solo para efectos de terceros, sin embargo NO para efectos fiscales.

Estricatmente para Derecho no cumples el requisito, sin embargo esta a discusion, lo que establece el articulo 35 del RLISR es diferente, ya que te remite al mismo articulo 31 fraccion III.

Mucho cuidado , hay mucho riesgo y al final estas en la cuerda floja......
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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18/Feb/09 15:16
Re: PUEDO PAGAR LOS GASTOS DE OTRA PERSONA CON MI CUENTA BANCARIA.

Considero que el articulo 35 del RISR permite que un contribuyente efectue erogaciones a traves de un tercero y dispone bojo que esquema:

Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
 
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cofifi1704
Cabo

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