Lee, por favor, los arts 7, 8 y 10 LIDE. Ahí se establece contra cuáles impuestos podrían acreditarse el IDE.
La figura de la compensacion (distinta a la del acreditamiento) se manifiesta en el 9 y 10 LIDE
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?