17/Feb/09 17:15
Re: VENTA DE MATERIAL
rsanchez:
El supuesto esta contemplado en la ley aduanera:
TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS
CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA IMPORTACIONES TEMPORALES. III PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION
ARTÍCULO 109 Declaración de Maquiladoras y cambio de régimen de mercancías importadas para su transformación o elaboración
Las maquiladorasy las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen , la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen , así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.