17/Feb/09 16:27
Re: subsidio para el empleo al inicio del 2008
Si en el ejercicio 2007, no se tuvo saldo por acreditarse SE pagado. Obvio que no seria cero. Puesto no hubo SE, en cambio quizas si hubo un CAS pagado y que no ha sido acreditado vs ISR propio o retenido a terceros.
Se debe observar a las nominas si se tiene trabajadores con SE o CAS cubierto en 2008 y 2007, segun sea el caso.
Tanto el SE y el CAS serian partidas que de inicio el patron debe entregar a los trabajadores, pero mas adelante el patron, puede dejar de cubrir impuestos sobre la renta, en valor exacto de esos valores que fueron cubiertos en las nominas por el patron, hasta el valor de causaciones de los ISR
El Art 115 LISR permite el acreditamiento de CAS pagado vs ISR por las leyes 2007 y hacia años atras.
A partir de 2008, la LISR elimino el art 115 y en su lugar dejo el articulo octavo transitorio que permite el acreditamiento de 2008.
Mas adelante, se solicita el saldo acreditado en el ejercicio
Para asi, dar lugar el remanente no acreditado por SE. Asi como de CAS tambien.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?