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17/Feb/09 12:56
IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

Buenas tardes,

Respecto del acreditamiento de las erogaciones por salarios y aportaciones de seguridad social establecido en el art. 10 de LIETU, no especifica que pasa con el crédito que no se aplique en el ejercicio, como lo hace en los demás créditos.
Yo entiendo que ya no puede acreditarse porque en el cálculo se señala solamente las erogaciones pagadas en el periodo al que corresponda el pago.

¿estoy en lo correcto? es decir que si tuve un IETU a cargo en 2008 de 8,000 y mi crédito por salarios fue de 10,000 solamente pude aplicar 8000 y los 2,000 restantes los pierdo pues en 2009 solamente puedo acreditar lo del ejercicio.

Gracias por sus opiniones
 
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Lebiram
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17/Feb/09 13:07
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

hola bienvenida

te sugiero utilices el buscador...ya habiamos tratado el tema.,,

saludos
 
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lcruizuscanga
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17/Feb/09 13:43
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

Hola

En realidad si lo busqué pero no me aclararon la duda.

Gracias
 
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Lebiram
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17/Feb/09 14:47
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

Efectivamente 'Se pierde'.
 
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EDPZ
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17/Feb/09 15:19
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

edpz, ....normalmente cuando se usan comillas, significa que existe en el comentario un trasfondo............SE PIERDE DE VERDAD O HAY POSIBILIDAD DE UTILIZARSE DE OTRA MANERA ?


saludos
 
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lobozac
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17/Feb/09 17:15
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

Dejemoslo en, -Se pierde- y bueno analicemos que podria hacerse para no perderlo ya que es un credito muy importante y considerable para muchas empresas.
 
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EDPZ
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17/Feb/09 17:19
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

Si en la declaracion anual ya no se puede aplicar ese credito comentado. Efectivamente ya no procede aplicarse en un periodo subsecuente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Feb/09 17:51
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

y donde dice que YA NO PROCEDE CONSECUENTEMENTE ?............YO NO VEO QUE LO DIGA..............y como la ley no distingue........porque tendria que distinguir yo ?



saludos
 
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lobozac
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17/Feb/09 18:15
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios


Yo entiendo que ya no puede acreditarse porque en el cálculo se señala solamente las erogaciones pagadas en el periodo al que corresponda el pago.

¿estoy en lo correcto? es decir que si tuve un IETU a cargo en 2008 de 8,000 y mi crédito por salarios fue de 10,000 solamente pude aplicar 8000 y los 2,000 restantes los pierdo pues en 2009 solamente puedo acreditar lo del ejercicio.



Sip... asi tambien lo comprendo, por mi parte.

A la letra del penultimo parrafo del art 10 LIET indica:

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Tercer parrafo del articulo comentado

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Como se indica mismo periodo, ya no procede en otros pagos provisionales por un nuevo periodo.

Y para reforzar lo anterior, resulta que el art 8 LIETU esta redactado de manera muy similar al 10 LIETU.

El Art 8 LIETU es para la declaracion anual. Y el 10 LIETU corresponde a pagos provisionales. Se redactan con la similitud con lo que estarian 'candadeando' no aplicar el acreditamiento en periodos futuros, distintos ejercicios fiscales. Pero, si pudiendose aplicar dentro del mismo ejercicio en los pago provisionales del mismo ejercicio.

Penultimo parrafo del art 8 LIETU, indica lo siguiente:


Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Segundo parrafo del art 8 LIETU

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Esas erogaciones corresponderian a un periodo, y en el mismo ejercicio o periodo, debe aplicarse el credito fiscal.

No debe 'brincarse' a otro ejercicio distinto.

La ley si da la oportunidad de 'brincar' el credito fiscal para nuevos periodos dentro de los pagos provisionales de un MISMO EJERCICIO.
Editado: Febrero 17, 2009 18:20:54
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Feb/09 18:24
Re: IETU Acreditamiento de erogaciones por salarios

peleable, totalmente peleable.................respeto criterios distintos..............aplico el propio.....tu sabes creador del topico..........

voy a contrario........ya genere mis creditos porque la ley me lo permite, .......COMO VOY A PERDER MIS EXCEDENTES ?..........DONDE DICE ESO ?............solo pq dice del mismo ejercicio ?...............en fin


respetables todas las opiniones......diria bruno, soy temerario y sin miedo, me aviento, ......DESPUES DE HABER ANALIZADO EL COSTO BENEFICIO.........pero eso haria yo.........y tu ?

saludos
 
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lobozac
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