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16/Feb/09 16:35
FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS 2008

FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS 2008

Perdona por abrir un nuevo topico es para contestar a la pregunta de si hay facilidad para los repecos de no presentar informativa de ingresos 2008.


Pues la miscelanea lo dice nada al respecto, pero si hay un decreto que releva al repeco de esta obligacion:

publicado en el DOF Miércoles 27 de febrero de 2008

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos Primero, primer y tercer párrafos, y Segundo, y se ADICIONAN los artículos Primero, cuarto párrafo, y Tercero, segundo párrafo, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:
“Artículo Primero. Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, podrán determinar anualmente una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada a que se refiere este artículo, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio. El pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en las cuotas bimestrales que se anticipen, el factor de 0.964.
Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se determinará una cuota fija integrada en cada una de ellas considerando, en su caso, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única que resulten por los ingresos obtenidos en la misma.
Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.
Artículo Tercero.
El beneficio fiscal previsto en el artículo Primero, tercer párrafo del presente Decreto, será aplicable siempre que, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica. La referida comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa de que se trate.”


SALUDOSEditado: Febrero 16, 2009 16:36:52
 
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16/Feb/09 17:40
Re: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS

EFECTIVAMENTE ESO DICE EL DECRETO.........PERO Y LA LEY ?...............Y LA PAGINA DEL SAT ?


VEAMOS

LISR

Artículo 137.

...


Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo

Y EL SAT ?

InicioInformación FiscalDeclaraciones Informativas
Declaración Informativa Múltiple. Personas físicas (Repecos)



Declaración Informativa Fecha de Presentación Lugar de presentación Forma de presentación Fundamento legal
Ingresos obtenidos por REPECOS A más tardar el 15 de febrero de 2009. Portal del SAT o ALSC Por medios magnéticos ó Internet anexo 7 Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR.



Última actualización: 28/enero/2009, 15:38, información vigente.

ENTONCES ?


SALUDOS
 
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16/Feb/09 18:45
Re: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS

Te concedo la rzaon mi estimado lobozac,

La ley dice una cosa y el sat dice otra cosa y al mismo se contradice.

POR UNA PARTE EN LA PAGINA DEL SAT APARECE:
Nuevo esquema de pago para el Régimen de los Pequeños Contribuyentes REPECOS

En 2005, el 8 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, el cual fue modificado el 27 de febrero de 2008, para uniformar y facilitar el proceso de inscripción y determinación de la cuota fija integrada de los impuestos sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única y al valor agregado a los contribuyentes en pequeño.

Este Decreto aplica a aquellos que se encuentran en el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

Ahora para pagar sus impuestos ya no requiere:

Hacer cálculos.
Comprar y llenar formas fiscales.
Acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar.
Registrar sus ventas diarias.
Registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o menos.
Beneficios

Entidades Federativas que cobran directamente el ISR, IETU e IVA

Entidades Federativas que ya inscriben en el RFC, también aceptan avisos de apertura y cierre de establecimiento

Decreto del 8 de diciembre de 2005 y Decreto del 27 de febrero de 2008
Última actualización: 23/junio/2008, 17:06, información vigente.

Y POR OTRO LADO:


Declaración Informativa Múltiple. Personas físicas (Repecos)


Declaración Informativa Fecha de Presentación Lugar de presentación Forma de presentación Fundamento legal
Ingresos obtenidos  por REPECOS A más tardar  el 15 de febrero de 2009. Portal del SAT o ALSC Por medios magnéticos ó Internet anexo 7 Artículo 137, cuarto párrafo de la LISR.
Última actualización: 28/enero/2009, 15:38, información vigente


¿A QUE JUGAMOS SAT?Editado: Febrero 16, 2009 18:46:17
 
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16/Feb/09 18:53
Re: FACILIDAD REPECOS DE INFORMATIVA DE INGRESOS

alguien podra decir,............y los que pagan conforme a 'ley' ?.............y los que pagan por cuota fija ?..............no tarda en llegar el comentario

pero si.........a que se juega ?.....


saludos
 
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