12/Feb/09 08:37
Hola buen dia, para la declaracion informativa de sueldos tengo que informar los viaticos, en que casos y me podrian ayudar con el fundamento legal para dicha obligacion? Gracias por su valiosa ayuda
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
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serago6604
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12/Feb/09 08:46
Re: DECLARAR VIATICOS?
Te dejo el fundamento para no considerar el pago del ISR en los ingresos que perciba el trabajador por concepto de viáticos.... De ahí se desprende que debes de considerarlos para ser declarados....
Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Viáticos
XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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12/Feb/09 13:37
Re: DECLARAR VIATICOS?
De conformidad con lo expuesto por el compañero. Aplicando una intepretacion a contrario sensu:
Los gastos de viaje sin documentacion comprobatoria SI DEBE GRAVAR EL ISR
OK? Alguna duda?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/Feb/09 13:53
Re: DECLARAR VIATICOS?
Mil gracias por sus valiosas respuesta, me queda claro, saludos
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
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serago6604
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12/Feb/09 14:45
Re: DECLARAR VIATICOS?
De nada...seguimos en contacto.
Saludos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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13/Feb/09 13:41
Re: DECLARAR VIATICOS?
Hola buen día,
En el reglamento de la LISR te dá la opción de exentar parte de los viaticos no comprobados. El monto es el 10% del total de los viaticos entregados, con un tope de 15,000.00 en el año, el pero es que deben ser depositados a su cuenta.
Aqui te dejo el articulo, saludos ;)
Artículo 128-A. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley, las personas físicas que
reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de
terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto
que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos
deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una
cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto
sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes
de avión.
A b r i l ; )
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Cynthia_Abril
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13/Feb/09 20:39
Re: DECLARAR VIATICOS?
Muy bueno este ultimo punto, gracias Abril, muy valiosa la colaboracion, seguimos en contacto, gracias a todos por su apoyo.
Bonita noche.............
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
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serago6604
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14/Feb/09 17:42
Re: DECLARAR VIATICOS?
El RISR es un compendio de criterios emitidos por el Secreterio Hacienda. No es ley. Pues no ha sido promulgada por nuestros representantes en el Gobierno.
Pero, que bien que Abril nos compartio esa disposicion. Pues ahi se nos muestra la TOLERANCIA que la autoridad aplicaria, con respecto a la APLICACION ESTRICTA de la LISR.
Asi que esa tolerancia la podriamos aplicar en nuestro favor, de ser necesario.
Es decir, la RISR o RMF no puden generar una obligacion mayor a la LISR, pero cuando se aplique un criterio u obligacion menor a la establecida en ley, puede tomarse esa obligacion menor en lugar de la ley especial.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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14/Feb/09 17:44
Re: DECLARAR VIATICOS?
Gracias Cynthia_Abril por tu gran apoyo que nos ofreciste al tema. Muy bueno tu punto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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16/Feb/09 08:17
Re: DECLARAR VIATICOS?
BUENA APORTACION EL COMENTARIO DEL REGLAMENTO.........EL CUADRO NORMATIVO MEXICANO DENTRO DEL CUAL SE INCLUYEN PRECISAMENTE LOS REGLAMENTOS, SIRVE PARA DAR CUMPLIMIENTO A NUESTRAS OBLIGACIONES, LAS CUALES SON DIFICILES DE CUMPLIR POR LO 'OSCURO' EN OCACIONES DE LAS LEYES............POR ELLO PUES LA AUTORIDAD EMITE DISPOSICIONES 'ADMINISTRATIVAS' A FIN DE FACILITAR LA ACTUACION DEL GOBERNADO.....Y REPITO, DENTRO DE ESTE SURGEN LAS REGLAS MISCELANEAS, LOS REGLAMENTOS, ETC ETC
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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