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11/Feb/09 15:37
AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

BUEN DIA COLEGAS TENGO EL SIGUEINET CUESTIONAMIENTO.
UNA PERSONA MORAL COMPRA UN AUTOMOVIL USADO DE UNA PERSONA FISICA QUE NO LE EXTIENDE COMPROBANTE FISCAL POR TAL OPERACION ATENDIENDO AQUE NO REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

PUEDO DEDUCIR DICHA EROGACION PARA EFECTOS DE IETU.

EN ISR SI ES POSIBLE, PERO EL MARTIRIO DE LA MAYORIA DE LOS CONTRIBUYENTES ES EL IETU,

AGRADECERE LA OPINIONES QUE ME PUEDAN DAR Y DE SER PPOSIBLE CON FUNDAMENTOS.
 
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marcoperalta
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11/Feb/09 16:43
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

MIREN COLEGAS EN PRINCIPIO PARA DEDUCIR UNA EROGACION PARA EFECTOS DE ITU Y ATENDIENDO AL ART 6 LIETU FRACCION I, EL ENAJENANTE DEBERIA DE PAGAR EL MENSIONADO IMPUESTO... PERO YO COMO SABRIA SI LA PERSONA QUE ME VENDIO EL AUTOMOVIL PAGA IETU?

HACIENDO REFERENCIA AL MISMO ARTICULO EN SU FRACCION IV, NOS INDICA QUE LAS DEDUCCIONES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE DECIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LISR... SEGUN ENTINDO LA LEY DE LISR NOS PERMITE DEDUCIR INVERCIONES ADQUIRIDAS DE PERSONAS FISICAS AUNQUE NO NOS DEN UN COMPROBANTE FISCAL , ATENDIENDO AL ESTADOD E CUENTA COMO COMPROBANTE.
 
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marcoperalta
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11/Feb/09 17:02
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

Cuidado, favor de verificar bien los supuestos para la deducibilidad con el original del Edo. de Cuenta....

Artículo 29-C CFF.- En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

Clave de RFC Si comentas que no es contribuyente... como se consignará esta información?
I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.


Documento expedido por el enajenante. Comentas que no existe....
II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

Registro en contabilidad
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

Vincular la operación
IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

Conservar original del estado de cuenta
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.


RFC del enajenante
El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.


Cumplir requisitos del SAT
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Permiso obligado a visitadores
Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

No aplicabilidad de estas disposiciones
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Incumplimiento de requisitos
Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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11/Feb/09 18:20
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

AGRADESCO SU OPIONO CP PACO

MIRE ESTOY TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LSO ACTOS ACCIDENTALES, Y
LA SITUACION ES MAS BIEN PARA BAJAR UN POCO EL ITU, Y EL AUTO EN CUESTION ES DE UN FAMILIAR, LO QUE ME ALARMA ES ESO DE ABRIR LAS PUERTAS A UNA FUTURA REVICION.

LO COMENTE EN EL CHAT DE HACIENDA Y ME DICEN QUE ES VIABLE SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON EL ESTADO DE CUENTA CON EL RFC Y COMO NO SE PIENSA APLICAR IVA NO ES NECESARIO RELACIONARLO EN LA DIOT SEGUN ESTE FUNDAMENTO

17:58 Artículo 9 fracción IV de la Ley de IVA y el 27 de reglamento de IVA.
17:58 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?
 
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marcoperalta
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11/Feb/09 19:40
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

En mi opinión comento que:

1. Al elegir en el portal bancario que la transferencia servirá para efectos fiscales, forzosamente te pedirá una cifra de IVA.....por lo menos la interpretación del fundamento legal de 'edo. de cuenta como comprobante fiscal' así lo versa....

2. Queda, aquella posibilidad de 'dar fe' del acto...es decir ante notario...ya que, ¿cómo es posible que si sea deducible para ISR e IETU un terreno siendo la enajenación de este un acto accidental para la PF?

En si, las cosas estan sobre la mesa...cosa de que evalues...
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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12/Feb/09 13:30
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

TENGO EL SIGUEINET CUESTIONAMIENTO.

UNA PERSONA MORAL COMPRA UN AUTOMOVIL USADO DE UNA PERSONA FISICA QUE NO LE EXTIENDE COMPROBANTE FISCAL POR TAL OPERACION ATENDIENDO AQUE NO REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

PUEDO DEDUCIR DICHA EROGACION PARA EFECTOS DE IETU.

EN ISR SI ES POSIBLE, PERO EL MARTIRIO DE LA MAYORIA DE LOS CONTRIBUYENTES ES EL IETU,


La persona moral realizaría una actividad empresarial, habria que analizar su acta constitutiva, seguro debe incluirse que dentro de su objeto seria la de adquirir bienes en su favor

Para la contraparte (quien enajena), quizas sea una actividad empresarial o es su defecto un acto accidental. Cuando es un acto accidental seria porque no se realiza de manera continua o preponderante. Las actividades empresariales se catalogarian, como de manera continua o frecuente, que no pueden ser accidentales o esporadicos. Pero, al parecer la pregunta se realiza por la PERSONA MORAL, no tiene importancia ESTOS comentarios para este parrafo. SON IRRELEVANTES para este topico


No se DEBERIA deducirse esta operacion, debido a que no se cuenta con documentacion comprobatoria, de manera apropiada de conformidad a los art 29, 31 LISR y los del 29 y 29A del CFF. Es decir, para efectos de ISR no son aplicables

Si para ISR no son aplicables, conforme a los articulos 5 y 6 LIETU, tampoco corresponderia aplicarse su deducibilidad

Editado: Febrero 12, 2009 13:34:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Feb/09 14:12
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

Enrique ¿cambiaría tu punto de vista si da fe del acto un notario?, tal como sucedería en el caso de un terreno.....
 
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Bruno
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12/Feb/09 14:45
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

Pudiese ser. Bruno.

Solo quedaria el problema del traslado del IVA....

¿Cómo se salva? Que se exprese en acta notariada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/09 09:56
Re: AUTO USADO DEDUCIBLE IETU?

Agradesco todas y cada una de las opiniones vertidas, y me llama la atencion de bruno:

Queda, aquella posibilidad de 'dar fe' del acto...es decir ante notario...ya que, ¿cómo es posible que si sea deducible para ISR e IETU un terreno siendo la enajenación de este un acto accidental para la PF?

y como dice asie estan las cosas sobre la mesa y solo quedaria evaluar el costo optimo, ya que a mi parecer, no es una operacion que este bien vista por las autoridades, y no me gustaria llamar la atencion de las mismas.
 
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marcoperalta
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