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11/Feb/09 09:30
coincidencia......

pues hace dias comente al respecto, .........y al parecer no ando tan desencaminado en cuanto a la interpretacion de la informacion........fiscalia tiene esto, ......que coincide con lo plasmado

¿Debo presentar el listado IETU en 2009?
Opción para algunos contribuyentes de no presentación de declaración informativa del IETU
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Fiscalia - C.I.F.
Febrero 11, 2009
A través de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, en su Artículo 22, se establece la obligación para los contribuyentes de presentar mensualmente la declaración informativa del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), comúnmente conocida como Listado de IETU; sin embargo, la Resolución Miscelánea prevé algunas facilidades.

El Artículo 22 referido establece que a la letra que:

… los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

De la lectura anterior puede entenderse que todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar este listado de forma mensual; sin embargo, mediante la Regla I.2.7.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 se establece la opción para algunos contribuyentes de no presentar este listado siempre que se cumpla con ciertos requisitos.

Esta regla establece que los siguientes contribuyentes podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU siempre que presenten su declaración de pagos provisionales en los plazos y términos establecidos en las disposiciones:


Las PF que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870
Las PF que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350
Las PF que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades
Por lo anterior, las personas anteriormente precisadas quedan eximidas de cumplir con esta obligación.
Febrero 11, 2009
En: Fiscal


Fiscalia - C.I.F.

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saludos
 
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lobozac
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11/Feb/09 09:51
Re: coincidencia......

y los contribuyentes que esten en ese supuesto de los ingresos pero a su vez va atrasados con sus pp un decir en agosto 2008 que pasa?
 
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fega
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11/Feb/09 09:55
Re: coincidencia......

SIEMPRE LE HE APOSTADO A LA ESPONTANEIDAD..........AUNQUE SEA CON EXTEMPORANEIDAD


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Feb/09 11:23
Re: coincidencia......

El 28 de Diciembre de 2008 en un tópico similar, mencioné como conclusión lo siguiente:

Conclusión:

Podrán no presentar el Listado de Conceptos del IETU en el 2009, las Personas Físicas siguientes:

1.-Repecos, Regimen Intermedio y Regimen General (Actividades Empresariales), cuyos Ingresos en el Ejercicio 2008 no hayan rebasado los $1,967,870.00, y aquéllas que inicien actividades en 2009 y estimen que en el mismo sus ingresos serán menores a dicha cantidad.

2.-Honorarios (Servicios Profesionales) y Arrendamientos cuyos Ingresos en 2008 no hubiesen excedido de $337,350.00, asi como aquéllas que inicien actividades en 2009 y que estimen que en dicho año no rebasarán dicha cantidad.

Lo anterior siempre y cuando dichos contribuyentes presenten en tiempo y tèrminos establecidos en las disposiciones fiscales, las Declaraciones de Pagos Provisionales de IETU, tanto las que resulten a Cargo o a Favor como en 'Ceros'.

La liga de ese tópico completo es la siguiente:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=190818



Saludos
 
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11/Feb/09 11:48
Re: coincidencia......

GRACIAS CHAVALON, SI, TU MENCIONASTE EL ANALISIS PRIMERO,..........LO MALO ES QUE NO LE PUSE ATENCION....UNA DISCULPA...............LO INTERESANTE DE ESTE ASUNTO ES QUE LO VOLVEMOS A REVIVIR................PERO ALGUIEN SE ATREVERÁ A NO PRESENTAR EL FAMOSO LISTADO ?..................CONOCERA EL SAT Y DE VERDAD APLICARA LA REGLA ?..........O DIRA 'COMO ES REGLA' Y LA LEY NO SE HA MODIFICADO, PUES TE APLICO LA MULTA, .............NO TE GUSTA ?.....PELEAMELO MEDIANTE 'JUICIO'..........




YA ME LOS CONOZCO



SALUDOS
 
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lobozac
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11/Feb/09 12:13
Re: coincidencia......

lobozac:

No hay por que disculparse.

Cabe recordar que la obligación de presentar el Listado de conceptos nunca ha estado en la LIETU (desconozco el motivo), se inició dicha obligación mediante una Regla Miscelánea y a partir de este año la 'incorporan' a la Ley de Ingresos (también desconozco el motivo), pero no la han (la obligación) agregado a la Ley que le corresponde que es la del IETU.

El SAT sabe perfectamente que no puede 'requerir' tomando como base el incumplimiento de una Regla, es por ello que la incorpora a una Ley, aunque a mi parecer no es la apropiada.

Es probable que muchos de los contribuyentes sigan presentado el Listado, ya sea por desconocimiento de la Regla que los exime de dicha obligación o por temor a que el SAT los multe, o por ambos motivos.


Veremos y comentaremos




Saludos afectuosos












Editado: Febrero 11, 2009 13:10:00
 
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CHAVALON
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