10/Feb/09 21:39
Re: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS DIOT
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
XVI. De $8,850.00 a $17,700.00, a la establecida en la fracción XVI.
XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.