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10/Feb/09 10:22
Importacion de Tractocamiones usados y Camiones tipo escolares

Hola Buen dia:


¿Alguien sabe desde que año se pueden importar Tractocamiones tipo cabeza de trailer y camiones tipo escolares y que tramites se deben realizar?


De antemano les agradezco sus comentarios

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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10/Feb/09 12:32
Re: Importacion de Tractocamiones usados y Camiones tipo escolares

ADARTSE:

A grandes rasgos este es el decreto:

Decreto por el que se establecen la condiciones para la Importación Definitiva de Vehículos Usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.

Año modelo: Se entiende como el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con éste último.

Las personas físicas y morales podrán efectuar la importación de un solo vehículo durante un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de la primera importación, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.

Las personas físicas y morales que requieran importar más de un vehículo, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

Los vehículos fronterizos, únicamente podrán importarse por las aduanas ubicadas en la frontera del territorio nacional, los demás vehículos que se importen al amparo de un pedimento con , se podrán importar por las aduanas fronterizas y marítimas, así como por las aduanas interiores, siempre que en este último caso, los vehículos ingresen por vía aérea o en tránsito interno por ferrocarril.


Para efectos del valor en aduana de los vehículos, se deberá estar a lo señalado en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones.(Modificado el 26 de enero de 2008)

Los agentes aduanales podrán importar vehículos usados siempre y cuando se encuentren adscritos o autorizados en la aduana de despacho.



Consideraciones Particulares:

Vehículos Usados (Conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción I del citado Decreto).

Se permitirán las fracciones arancelarias:* 8701.20.02,** 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 ó 8705.40.02 de la TIGIE.
El año modelo permitido es el correspondiente a 10 años anteriores al año en el que se realice la importación.

*8701.20.02 Tractores de carretera para semiremolque(usados)
**8702.10.05 Vehiculos automotores para el transporte de 10 o mas personas(usados)

Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas.
Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá.
No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.

Vehículos Fronterizos (Conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción II del Decreto en comento).

Se permitirán las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07 de la TIGIE.

El año modelo permitido es el correspondiente a 5 y 9 años anteriores al año en el que se realice la importación.

Se establece un arancel ad-valorem del 10% para las fracciones antes mencionadas.

Vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá.

No se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.


Vehículos de 10 años anteriores (ejemplo: 1999), y de país de origen DIFERENTE a México, EUA o Canadá

Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE
El año modelo permitido deberá ser igual a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación.
Requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía
La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE. Ad-valorem 50%

Vehículos de más de 10 años anteriores

Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE
El año modelo permitido deberá ser mayor a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación. (ejemplo: 1998, 1997, 1996, etc.)
Cuando se trate de vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá, no se requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía, en caso de que corresponda a otro país, será necesario dicho Permiso.
La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE. Ad-valorem 50%

Vehículos de 1 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación
Cualquier fracción arancelaria de vehículos, incluida en el Capitulo 87 de la TIGIE
El año modelo permitido deberá ser entre 1 y 9 años anteriores a la fecha en que se realice la importación.
Requiere de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.
La tasa aplicable será la establecida en la TIGIE. Ad-alorem 50%

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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10/Feb/09 12:47
Re: Importacion de Tractocamiones usados y Camiones tipo escolares

Muchas Gracias Mario Ortiz...esto es precisamente lo que necesitaba.

Muy agradecida, muy agradecida, muy agradecida y Mil agradecida.


¡saludos!
 
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GrupoAguila
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