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09/Feb/09 18:26
TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Estímulo fiscal en el ISR para trabajadores sindicalizados

Mañana es el último día para que los patrones presenten el aviso en el que manifiesten que se mantienen las condiciones para aplicar el estímulo fiscal en el impuesto sobre la renta a favor de los trabajadores sindicalizados, contenido en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2005, el 12 de mayo y el 28 de noviembre de 2006 y el 4 de marzo de 2008. Regla I.13.1.8. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2008.

Dicho aviso se debe presentar mediante escrito libre ante la Administración General de Servicios al Contribuyente, a través de Oficialía de partes, ubicada en Reforma Norte núm. 37 módulo VI, primer piso, col Guerrero.


Última actualización: 09/febrero/2009, 15:32, información vigente.


ALGUIEN ESTA EN EL SUPUESTO ?


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lobozac
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10/Feb/09 07:59
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS

No, pero de todas maneras gracias por la información...
 
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CP_PACO
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10/Feb/09 11:11
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Por mas que busqué a que se refiere el decreto no lo encontré ¿alguien que lo tenga a la mano y lo plasme?

Gracias de antemano!!
 
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Bruno
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10/Feb/09 11:34
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Bruno: Aquí el artículo en cuestión...

DECRETO
[b]Artículo Noveno.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que presten
servicios personales subordinados, consistente en una cantidad equivalente a la
diferencia en el impuesto sobre la renta que resulte conforme a lo siguiente:


I.- Se calculará por el periodo al que corresponda el pago, el impuesto sobre la
renta relativo a los ingresos que se obtengan del patrón por la prestación de un
servicio personal subordinado.

II.- Se calculará por el periodo a que se refiere la fracción anterior, el impuesto
sobre la renta que corresponda a los ingresos que se obtengan por la prestación de
un servicio personal subordinado, sin considerar en los mismos la parte de las
cuotas de seguridad social a que se refiere la fracción IX del artículo 109 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta que sumada a sus demás ingresos obtenidos del
mismo patrón por la prestación del servicio personal subordinado, exceda de una
cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente referida al mismo periodo.

III.- Se comparará el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo,
con el obtenido en la fracción II, y la diferencia será el monto del estímulo.

El estímulo a que se refiere este artículo sólo será aplicable para los trabajadores
sindicalizados y siempre que la obligación del pago de las cuotas de seguridad
social por las que se calcule el estímulo, se establezca de manera expresa en el
instrumento jurídico de carácter colectivo correspondiente, que esté vigente a la
fecha de entrada en vigor de este Decreto y se haya celebrado a más tardar el 31
de diciembre de 2002.

El estímulo previsto en este artículo podrá ser aplicado directamente por los
patrones.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los patrones que apliquen el
beneficio establecido en este artículo, deberán presentar ante el Servicio de
Administración Tributaria copia del instrumento jurídico de carácter colectivo a que
se refiere el segundo párrafo de este artículo, debidamente registrado ante las
autoridades laborales.
 
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CP_PACO
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10/Feb/09 12:00
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS

Gracias PACO....definitivamente no me aplica..jejee
 
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Bruno
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10/Feb/09 12:21
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS

De nada... seguimos en contacto.
 
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CP_PACO
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10/Feb/09 14:48
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS

JEJEJEJE, EL COMENTARIO FUE PARA, POR SI A ALGUIEN LE APLICABA..........HE AHI LA INFORMACION


SALUDOS
 
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lobozac
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