10/Feb/09 11:34
Re: TRABAJADORES SINDICALIZADOS
Bruno: Aquí el artículo en cuestión...
DECRETO
[b]Artículo Noveno.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que presten
servicios personales subordinados, consistente en una cantidad equivalente a la
diferencia en el impuesto sobre la renta que resulte conforme a lo siguiente:
I.- Se calculará por el periodo al que corresponda el pago, el impuesto sobre la
renta relativo a los ingresos que se obtengan del patrón por la prestación de un
servicio personal subordinado.
II.- Se calculará por el periodo a que se refiere la fracción anterior, el impuesto
sobre la renta que corresponda a los ingresos que se obtengan por la prestación de
un servicio personal subordinado, sin considerar en los mismos la parte de las
cuotas de seguridad social a que se refiere la fracción IX del artículo 109 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta que sumada a sus demás ingresos obtenidos del
mismo patrón por la prestación del servicio personal subordinado, exceda de una
cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente referida al mismo periodo.
III.- Se comparará el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo,
con el obtenido en la fracción II, y la diferencia será el monto del estímulo.
El estímulo a que se refiere este artículo sólo será aplicable para los trabajadores
sindicalizados y siempre que la obligación del pago de las cuotas de seguridad
social por las que se calcule el estímulo, se establezca de manera expresa en el
instrumento jurídico de carácter colectivo correspondiente, que esté vigente a la
fecha de entrada en vigor de este Decreto y se haya celebrado a más tardar el 31
de diciembre de 2002.
El estímulo previsto en este artículo podrá ser aplicado directamente por los
patrones.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los patrones que apliquen el
beneficio establecido en este artículo, deberán presentar ante el Servicio de
Administración Tributaria copia del instrumento jurídico de carácter colectivo a que
se refiere el segundo párrafo de este artículo, debidamente registrado ante las
autoridades laborales.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale