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06/Feb/09 23:27
Fundamento

Existe fundamento para no presentar las estadisticas en cero ante el SAT cuando las razones por las cuales no hubo pago sea el mismo que los meses anteriores. Gracias por sus comentarios.
 
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cpjcastillo
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07/Feb/09 11:48
Re: Fundamento

Era una disposicion que se encontraba en Relosucion Miscelanea creo que hasta el 2004 o 2005, pero ya desapareció.


Saludos...
 
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roberbaeza
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07/Feb/09 18:54
Re: Fundamento

Las estadisticas en cero no son obligatorias su presentacion.

La declaracion de listado de conceptos para la determinacion del IETU, es el formato que exige la LIETU, presentarse, con su correspondiente pago. Y esta ley no exhime del pago.

Mas sin embargo, la autoridad ha sacado el empleo de esas declaraciones en cero estadisticas. En un principio no se sabia ¿para que? y lo mas curioso, el listado de conceptos solicitaba el folio de recepcion del cero estadistico

Recientemente, la autoridad emite una facilidad, indicando que cuando no proceda el pago se aplique la declaracion de ceros estadisticos en sustitucion del listado de conceptos, que se entregaria esta ultima cuando proceda algun pago
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/09 12:10
Re: Fundamento

DE QUE AÑO ?...........TE PREGUNTO PQ PARA ESTE 2009, HAY MODIFICACIONES



SALUDOS
 
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lobozac
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09/Feb/09 07:59
Re: Fundamento

Declaración Informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (Declaraciones en ceros)
Cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, debe presentar a más tardar el último día en que esté obligado a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago.

Los datos que deberá proporcionar son:

identificación del contribuyente;
concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio;
tipo de declaración y
razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor.

Usted no tiene obligación de presentar Declaración Informativa cuando se trate de las siguientes obligaciones:

Retenciones de impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, o impuesto sobre la renta, excepto tratándose de retenciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados.

Pagos provisionales de impuesto al activo.


Última actualización: 18/enero/2006, 14:29, información vigente.
 
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CP_PACO
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10/Feb/09 21:39
Re: Fundamento

Gracias CP PACO, a lo que me refiero en concreto es lo siguiente:
Si en Enero 2008 yo presente la siguiente razon de no pago ante el SAT
ISR de la Actividad empresarial y Profesional
No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar

Anteriormente existia un comunicado del SAT que decia, si no hay cambio en el concepto de la razon por la cual no hay pago; no existia la obligacion de presentar la de los meses posteriores. No se si aun pueda aplicarse o ahora si tenemos que declarar mes con mes todas las obligaciones que debemos de informar.
 
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cpjcastillo
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10/Feb/09 21:41
Re: Fundamento

Gracias CP PACO, a lo que me refiero en concreto es lo siguiente:
Si en Enero 2008 yo presente la siguiente razon de no pago ante el SAT
ISR de la Actividad empresarial y Profesional
No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar

Anteriormente existia un comunicado del SAT que decia, si no hay cambio en el concepto de la razon por la cual no hay pago; no existia la obligacion de presentar la de los meses posteriores. No se si aun pueda aplicarse o ahora si tenemos que declarar mes con mes todas las obligaciones que debemos de informar.
 
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cpjcastillo
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10/Feb/09 21:42
Re: Fundamento

Gracias CP PACO, a lo que me refiero en concreto es lo siguiente:
Si en Enero 2008 yo presente la siguiente razon de no pago ante el SAT
ISR de la Actividad empresarial y Profesional
No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar

Anteriormente existia un comunicado del SAT que decia, si no hay cambio en el concepto de la razon por la cual no hay pago; no existia la obligacion de presentar la de los meses posteriores. No se si aun pueda aplicarse o ahora si tenemos que declarar mes con mes todas las obligaciones que debemos de informar.
 
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cpjcastillo
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10/Feb/09 21:42
Re: Fundamento

Gracias CP PACO, a lo que me refiero en concreto es lo siguiente:
Si en Enero 2008 yo presente la siguiente razon de no pago ante el SAT
ISR de la Actividad empresarial y Profesional
No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar

Anteriormente existia un comunicado del SAT que decia, si no hay cambio en el concepto de la razon por la cual no hay pago; no existia la obligacion de presentar la de los meses posteriores. No se si aun pueda aplicarse o ahora si tenemos que declarar mes con mes todas las obligaciones que debemos de informar.
 
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cpjcastillo
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11/Feb/09 09:48
Re: Fundamento

Y LA RESPUESTA MI PREGUNTA ?..................DIGO, PARA SEGUIR APOYANDOTE, SI ES QUE TE INTERESA



SALUDOS
 
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lobozac
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