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06/Feb/09 10:42
DEDUCCION DE PAGOS POR SALARIOS...

BUEN DIA, EN FISCALÍA SALE UN ARTÍCULO QUE COMENTA COMO APLICA ESTA DEDUCCIÓN......PERO.............NO DICE QUE PASA SI NO PRESENTA LA DECLARACION INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS Y ASMIN. UNA PERSONA MORAL....ART 86 FRACC IX A)......


QUE RARO QUE LAS DEMÁS INFORMATIVAS LAS REQUIERE Y TIENES TIEMPO PARA CONTESTARLAS PERO LA DE SUELDOS NO MENCIONA.....

SALUDOS.-..
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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06/Feb/09 10:54
Re: DEDUCCION DE PAGOS POR SALARIOS...

ART. 31 FRACC XIX 3ER PARRAFO
PLZA PARA PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES PRESENTEN LAS DECL. INFORMATIVAS A QUE SE REFIERE EL ART. 86 DE ESTA LEY A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL,........SIEMPRE QUE SE PRESENTEN DICHAS DECLARACIONES DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE EL MISMO...


AHORA BIEN EL ART. 86 NO HABLA DE LA DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS...

ESTO ME HACE PENSAR QUE SI NO SE PRESENTA.......CAMINATA......CHIRRIN...CASITA....CAMINAMOS.....CON LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS?????.......

SE ACEPTAN OPINIONES...SALUDOS
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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06/Feb/09 10:56
Re: DEDUCCION DE PAGOS POR SALARIOS...

Artículo 118 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

Presentar declaración informativa de sueldos y salarios al 15 de febrero
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.
La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

Presentar declaración informativa de sueldos y salarios al 15 de febrero
Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.
 
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CP_PACO
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06/Feb/09 10:57
Re: DEDUCCION DE PAGOS POR SALARIOS...

7. Sanciones Relacionadas con Declaraciones Informativas
A continuación se comentan las sanciones a que el contribuyente se puede hacer acreedor en caso de omitir la presentación de alguna de las declaraciones a que está obligado.

7.1. No Deducibilidad de Gastos
El Artículo 31 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, además de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello.

La obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y de entregas de Subsidio para el Empleo a más tardar el 15 de febrero se establece en la fracción V del Artículo 118 por lo que, en principio, pareciera que no es requisito de deducibilidad el presentar esta declaración, ya que el Artículo 31 citado anteriormente no lo establece textualmente.

No obstante lo anterior, la misma fracción V del Artículo 31 señala que también se deben cumplir los requisitos del Artículo 119 el cual, en su fracción III, obliga a los patrones a cumplir con lo dispuesto en la fracción V del Artículo 118 que es, precisamente, la obligación de presentar las citadas declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero, para lo cual se utiliza el Anexo 1 del DIM.

Por lo anterior, sí es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el 15 de febrero.

Claro está que siempre cabrá la posibilidad de argumentar mediante algún medio de defensa el que el no deducir la nómina por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa, es un castigo excesivo y no proporcional a la infracción, pero el éxito de esta defensa puede ser incierto por los distintos criterios de los tribunales.
 
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CP_PACO
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06/Feb/09 13:11
Re: DEDUCCION DE PAGOS POR SALARIOS...

Cuando se aplica una determinacion (hablando de declaraciones anuales) hay dos personas que las ejercerian

El contribuyente o la autoridad

El contribuyente debe tener presente que se vencen las obligaciones en una fecha en especifico y debe cumplir con los requisitos en el caso de la LISR basicamente con el 31 LISR

Mientras la autoridad debe esperar que el contribuyente cumpla, si no lo hace, debe ejercer una accion coercitiva, la que le parezca mas conveniente.

Si ejerce la mas drastica, la de aplicar una auditoria y en ella debe aplicar todo el rigor de la ley. Y si la declaracion de sueldos y salario no se encuentra presentada, pudiese considerar a las partidas correspondientes como no validas. Asi se establece en la ley

Pero, mientras no se llegue el momento en que la autoridad debe aplicar la determinacion de impuestos. Y esta facultad la tendria el contribuyente aun de haberse vencido las obligaciones. Y puede hacer las deducciones de esos gastos por salarios, aun y cuando no haya cubierto retenciones, no entregue la informativa. Que debe regularizarse en algun momento y debe hacerlo de preferencia antes del vencimiento de la declaracion anual. Pero puede hacerlo despues de este tiempo, PERO ANTES DE QUE LLEGUE LA SHCP A APLICARLE UNA AUDITORIA.

Hay que recordar que existe la figura de la ESPONTANIEDAD, la que permite subsanar las omisiones de los contribuyentes.

Los requerimientos por parte de la autoridad no implica que la SHCP este aplicando, todavia la facultad de la determinacion o recuadacion, simplemente es una facultad de verificacion de alguna obligacion que debio haberse cumplido y se estaria recopiladose las pruebas para aplicarse en su caso las multas y nuevos procesos coercitivos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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