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06/Feb/09 10:08
conciliacion contable fiscal

Hola buenos días

Al hacer la conciliación contable fiscal, me ha surgido una duda:
El saldo en Proveedores tengo que manejarlo como una deducción contable no fiscal?

Estos proveedores son extranjeros y les pagaré en el transcurso del 2009, ya tengo el comprobante y la provision es contra gastos.

Por que la duda?,
el 32 FXXVII dice que los anticipos no son deducibles, pero y los proveedores?

Y me pueden decir cual sería una cuenta complementaria de pasivo.

Gracias, de ante mano se que no tiene gran ciencia, pero la verdad ya me hice bolas.

Muchas gracias
 
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SABUMAFU
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06/Feb/09 10:24
Re: conciliacion contable fiscal

Para efectos de ISR las compras en general las deduces vía costo de lo vendido, es decir, no importa si ya le cubriste la deuda a tu proveedor en el extranjero...
 
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CP_PACO
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06/Feb/09 10:25
Re: conciliacion contable fiscal

es una deducción contable (como gasto o costo) y fiscal, ya que no tiene que estar pagada para que sea deducible (dependiendo a que persona le pagues PF o PM) y como tu ya la tienes en resultados, no es necesario que la saques, es decir, ya la traes en la utilidad (o pérdida) contable
 
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Tax-ista
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06/Feb/09 10:26
Re: conciliacion contable fiscal

Artículo 45-A LISR. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Costeo directo histórico
En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley.
 
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CP_PACO
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06/Feb/09 11:32
Re: conciliacion contable fiscal

Muchas gracias CP_PACO y Tax-ista, muy amables
 
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SABUMAFU
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06/Feb/09 11:44
Re: conciliacion contable fiscal

De nada... quedó aclarada tu duda?
 
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CP_PACO
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06/Feb/09 12:08
Re: conciliacion contable fiscal

El saldo en Proveedores tengo que manejarlo como una deducción contable no fiscal?

Si han aplicado registros en la cuenta de proveedores, entonces es por que tambien se realizaron registros en la cuenta de compras o por entradas al almacen.

Proveedores no debe de ser acumulada o disminuida en esa conciliacion contable fiscal.

Todas esas operaciones registradas en proveedores vs compras, almacen, serian deducibles, pues deberian de contar con la documentacion comprobatoria, por lo que una vez enajenados y se cargue al costo de venta, es que seria factible su deduccion conforme al ar 45 y 29 LISR

En cambio los Anticipos de Proveedores (por ser operaciones sin contarse con la documentacion comprobatoria, es que serian no deducibles en el ejercicio actual) El saldo de la cuenta de anticipos a proveedores del ejercicio anterior, debe considerarse como deducible Checate una conciliacion contable fiscal, de algun dictamen fiscal o en la propia declaracion anual.


Estos proveedores son extranjeros y les pagaré en el transcurso del 2009, ya tengo el comprobante y la provision es contra gastos.

Tu documentación comprobatoria no son las facturas de esos proveedores, si no el pedimiento de importación. Y en el mismo, se señalaría la fecha en que procedería deducirse

Por que la duda?,
el 32 FXXVII dice que los anticipos no son deducibles, pero y los proveedores?

Bueno, ya expliqué esas razones, te toca analizarlas por tu cuenta. Más ya no puedo hacer.

Y me pueden decir cual sería una cuenta complementaria de pasivo.

Una cuenta complementaria, seria aquella para aplicar un demerito de la cuenta.

En pasivo seria muy raro encontrarlas.

En cambio en las cuentas de activo, existen muchas. Ej. Reserva de cuentas incobrables, es complementaria de la cuenta de clientes. En la balanza la cuenta de clientes se formaria por cuentas positivas de los saldos por recuperar de la cartera en general y tambien de los saldos negativos por cuentas que se estiman que no se recuperarian. Esos saldos negativos la formaria la cuenta de reserva de cuentas incobrables.

Los inventarios tambien tendrian cuentas complementarias, estimacion de inventarios de lento movimiento o de obsolescencia.

Las amortizaciones acumuladas de activo fijo, son cuentas complementarias de las cuentas de inversiones de los activos fijos

Pero, este tipo de cuentas complementarias en los pasivo es un poco raro encontrarlas, por ahora no tengo un ejemplo de manera inmediata.

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Otro tipo de cuentas complementarias, es cuando se aplica el registro de operaciones en moneda extranjera.

Donde una cuenta de mayor, procura llevar auxiliares de 1 pesos por cada unidad monetaria extranjera. Por ejemplo: 1 peso = 1 dolar, 1 pesos = 1 Euro. Todo esa cuenta de mayor se reflejaria un solo tipo de moneda extranjera. Es decir, se aplicaria una cuenta de mayor por cada tipo de moneda extranjera. No se mezclarian dolares, pesos, ni euros o la moneda que se busque controlar. A este procedimiento o tecnica de registro se le denomina 1 X 1 (de uno por uno). Busca informarte mas sobre el mismo

Pero, como los auxiliares de alguna cuenta de mayor, debe estar a pesos (mexicanos o a la moneda funcional del pais). Es entonces, que se manejaria una SUBCUENTA DENOMINADA CUENTA COMPLEMENTARIA.

Se le denomina complementaria por que el resto del valor funcional de las operaciones se verian reflejadas en UNA SOLA CUENTA COMPLEMENTARIA. La finalidad es tener estados de cuenta en las demas cuentas auxiliares, ya que reflejarian 1 peso por dolar, lo cual permite realizar comparativos con estados de cuenta con la contraparte (cliente, banco, proveedor, etc).

Por ejemplo: si el dolar se encuentra a 11.56, se registra 1 peso o dolar en alguna subcuenta del mayor por ejemplo de clientes - Nombre cleintes A. En una cuenta complementaria se registraria 10.56. Al realizarse otra operacion del cliente B, suponiendo de nuevo por otro dolar pero ahora a 15.50. Se registraria en la subcuenta del cliente B un peso (sabiendose que son dolares) y la UNICA CUENTA COMPLEMENTARIA se registraria los 14.50 restantes.

Al termino del mes se deben ajustar los dolares. Del saldo de la cuenta de mayor, es dismuida el saldo de la unica cuenta complementaria, dando por resultado los dolares a recuperarse por todos los clientes, se realiza la conversion y se ajusta la cuenta complementaria de un solo jalon para todos los clientes, minimizando los errores un sola cuenta, si es que lo hubiere.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/09 13:06
Re: conciliacion contable fiscal

Super aclarada CP_PACO, y con la explicacion de enrique más, muchas gracias, y gracias enrique
 
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SABUMAFU
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06/Feb/09 13:09
Re: conciliacion contable fiscal

De nada.... seguimos en contacto.
 
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