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06/Feb/09 08:41
Prima de RT

Buenos días !

La empresa para la que trabajo inicio sus actividades en 2007, hasta Junio de 2008 teniamos todos los trabajadores en un Reg. Pat. pero la empresa cambio de domicilio y el IMSS nos obligó a dar de baja al personal del registro anterior y dalos de alta en uno nuevo en el mes de Junio 2008.

Actualmente tenemos 2 , el primero ya no tiene trabajadores, todos estan en el 2do., creado en el mes de Junio 2008..

Mi pregunta es, debo presentar Declaración por ambos registros ? o sólo por el Primero ?
 
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MEMO1971
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06/Feb/09 14:47
Re: Prima de RT

Por ninguno de los Registros Patronales

El primer registro no tiene trabajadores. No ha permanecido un año con la misma prima

Y el segundo registro tampoco. Hasta el proximo año... habría que ver que pasaría.

Lea el art 74 LSS, donde se indica que debe realizarse 'anualmente' una revision de la siniestralidad. Y luego proceda a referirse a su Reglamento para su aclaración
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/09 23:01
Re: Prima de RT

:neutral: Buenas noches. ES el mismo patron. DEBE hacer su declaracion para este año.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Feb/09 09:45
Re: Prima de RT

Aunque lo recomendable es como comenta el Lic. pepesoto.

Por experiencia, te comento que no le dan ningun efecto en el IMSS,
Inclusive, lo coemntamos en la sub-delegacion. y la respuesta: fue, que teniamos que cumplir con la presentacion, pero no podiamos bajar la prima de reisgo.
 
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vabdo
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09/Feb/09 12:00
Re: Prima de RT

Memo, Usted no aclara bien si el patron fue dado de alta como patron en el 2007. Si fue asi, debe entregar su DART de 2008, dentro de febrero proximo. Aunque tiene fecha limite hasta el 2 de Marzo

No es lo mismo iniciar actividades, que se encuentre con obligaciones laborales desde x fecha.

Luego indica de la existencia de un nuevo registro ¿Es un nuevo patron? Si es el mismo, los dos registros patronales, debe entregarse su DART

Pero, como comenta vabdo, si entrega la DART, el IMSS la desistimará, en caso de que no proceda entregarse y no le impondran multa y tampoco surtiría efecto ese documento

Pero, luego Usted debe saber, si la nueva prima se aplica o no, a la hora de cubrirse las aportaciones de seguridad social.Editado: Febrero 09, 2009 12:03:54
 
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enrique9727
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09/Feb/09 23:42
Re: Prima de RT

Vabdo:
no podiamos bajar la prima de reisgo.


:neutral: Buenas noches. Pero... si despues de los calculos, me doy cuenta de que si puedo bajar la prima... {puntos suspensivos}.

El Lic.
 
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pepesoto
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10/Feb/09 09:56
Re: Prima de RT

Aclaracion
NO podiamos bajar la prima de RT, que teniamos con el REGISTRO ANTERIOR, antes del cambio de domicilio.
 
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vabdo
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10/Feb/09 18:42
Re: Prima de RT

Es que el IMSS considera que debe realizarse una nueva DART, en el tramite del cambio de domicilio, pues debe presentarse de nuevo ese formulario. Y ya no se tendria ahora, un registro con la misma prima todo un año completo de 1 de Enero a Dic 31

Si no, no efectuan el cambio de domicilio.


Y al parecer, ese el procedimiento del reglamento
 
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enrique9727
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