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06/Feb/09 07:55
cadenas productivas

Buenos días a todos tengo una duda con respecto a como debo de registrar el descuento que le hacen a una persona moral que es una constructora por cadenas productivas, me comenta el cliente que estas cantidades que le descuentas se las van a regresar al final del contrato y que es un fondo de garantía .

Alguien tiene algún caso parecido? agradezco sus comentarios.
 
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felicidad
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06/Feb/09 08:13
Re: cadenas productivas

En mi opinión, si estas cantidades se le van a regresar al final de la obra, las deberías de considerar como un Depósito en Garantía.
 
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06/Feb/09 09:23
Re: cadenas productivas

Gracias PACO, eso pensaba hacer, entoncesvoy a tomar lo efectivamente cobrado para el càculo del IVA y del IETU pero para ISR tomo las ventas sin este descuento?
 
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felicidad
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06/Feb/09 09:57
Re: cadenas productivas

Depende de como vas a considerar este importe en la facturación, en mi opinión en la factura incluye únicamente lo que efectivamente vas a cobrar y por el descuento emite un recibo simple para soportar el depósito que se quedará en garantía....
 
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06/Feb/09 10:03
Re: cadenas productivas

Vamos a suponer que la factura que le deben al cliente es por $ 50,000.00 y le retienen $ 5,000.00 como depòsito en garantía los asientos para registrar la factura y el pago de esta serìan( no cobra IVA debido a que construye casas habitaciòn de acuerdo al art. 9 LIVA:
DEBE HABER
Asiento 1

CLIENTES 50,000.00
VENTAS 50,000.00

Asiento 2
Bancos 45,000.00
Depòsitos en garantìa $ 5,000.00
Clientes 50,000.00

El asiento cuando le regresen el depòsito serìa:

Bancos 5,000.00
Depòsito en garantìa 5,000.00


Me podrìan confirmar si estoy bien o corregirme?
 
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felicidad
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06/Feb/09 10:21
Re: cadenas productivas

Correcto....
 
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06/Feb/09 18:35
Re: cadenas productivas

Gracias PACO, eso pensaba hacer, entoncesvoy a tomar lo efectivamente cobrado para el càculo del IVA y del IETU pero para ISR tomo las ventas sin este descuento?


Se debe observa como se expresaria ese descuento como fondo de garantia.

Por lo general, ya es un dinero cobrado, si no se expresa claramente que por este fondo aun no se llega a la entera satisfaccion de la contraparte. Esa partida del fondo de garantia es una retencion.

Pero, si la garantia la hace efectiva, debe realizarse un cargo a no deducible y considerarse como cobro. (¿Medio drastico y grave verdad?) Como hay acumulacion de ingresos y luego el fondo habria que dejarse como no deducible. Doble efecto???

Pues el fondo es para que la contraparte, proceda a poder disponer de un fondo, si los servicios no fueron de la calidad apropiada, para invertirlos en un tercero.

Como en ese momento el contribuyente no tomaria por su cuenta, resarcirle los daños o servicios deficientes. Que en ese momento debe acumular el ingreso. Pues ya se daria la entera satisfaccion del cliente. Ya no habra mas cobros.

Esa partida del fondo de garantia quedaria viva por lo que debe depurarse a resultados. Pero no habria gastos con comprobaciones. Por lo tanto, se van a no deducibles.

Y todo por no responder por las garantias.

Por ahi se dice, que el burro trabaja minimo dos veces. En este caso, se consideraria un ingreso aunque no se cobre (ya se dio la entera satisfaccion) y peor el fondo lo aplica la contraparte, pues no se responde por el buen servicio, se enviaria a gastos no deducibles.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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