Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Feb/09 22:38
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

EN MI PAGO PROVISIONAL DEL ISR REGIEMEN INTERMEDIO SE DETERMINO IMPUESTO A CARGO MENOS EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO IGUAL A CERO PORQUE EL SUBSIDIO FUE MAYOR QUE EL ISR CAUSADO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE¿EL SUBSIDIO SOBRANTE LO PUEDO ACREDITAR EN O LOS PAGOS POSTERIORES DE ISR?
 
Perfil

CADENA2002
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Enero 08, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Feb/09 23:25
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO


Hola:

Pero, cómo es posible aplicar Subsidio al Empleo a los ingresos por actividad empresarial, por eso fue cambiado de nombre del Credito al Salario, para aplicarse al Empleo


SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del
subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los
términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

TABLA
....

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

.... (leer el resto de este articulo transitorio octavo LISR)

CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO


Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

.... (leer el resto de este articulo 110 LISR)


Tal parece que no se tiene derecho a la aplicacion del subsidio al empleo. Mucho menos de los remanentes que se comenta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:12
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

OYE ENRIQUE, PERO LOS ARTICULOS QUE CITAS ES PARA QUIEN recibe INGRESOS POR SALARIOS..................

QUE TENDRIA QUE VER CON EL INTERMEDIO QUE paga SALARIOS, Y QUE ES QUIEN TENDRIA EL REMANENTE ?



SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:17
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

CADENA , PERO PORQUE APLICAS SUBSIDIO CONTRA ISR INTERMEDIO ?...................RECUERDA QUE EL ARTICULO 'MADRE' ES EL 127, Y SOLO DESPUES DE HACER EL AJUSTE ENTRE EL 'MENOR' del 136 bis DE LISR, APLICARAS EL SUBSIDIO

O SI NOS DIJERAS COMO LE HACES?....PARA PODER ENTENDERLE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:25
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Lobozac:

Yo entiendo que CADENA, indica que el ISR por regimen intermedio (supongo que es por actividad empresarial y no por salarios)

Que si es ISR por retenciones por salarios... tampoco debe acreditarse puesto se debe cubrir o pagarse el SE al trabajador y al siguiente pago, se vuelve a recalcular otra determinacion distinta.

En resumidas cuentas: El SE se pagaria al trabajador, y no a empresarios por sus utilidades. Excepto si trabajan. Pero comprendi que la pregunta era por el regimen intermedio y este maneja utilidades por actividad empresarial y no por salarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:31
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

pues si......todos comprendemos y visualizamos de distinta manera.............validas todas,..............


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:37
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Si me permites Lobozac, cuestionarte.

Por mi parte, no comprendo tu postura al topico. ¿Cual es tu punto de vista? Disculpame no logro analizar bien tu posicion o pensar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:40
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

mi postura es esta

'CADENA , PERO PORQUE APLICAS SUBSIDIO CONTRA ISR INTERMEDIO ?...................RECUERDA QUE EL ARTICULO 'MADRE' ES EL 127, Y SOLO DESPUES DE HACER EL AJUSTE ENTRE EL 'MENOR' del 136 bis DE LISR, APLICARAS EL SUBSIDIO

O SI NOS DIJERAS COMO LE HACES?....PARA PODER ENTENDERLE

SALUDOS '
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 12:55
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

Ok muy acertados las aplicaciones del 127 ó 136 bis LISR. Para el régimen intermedio

Pero, no se expresa en ellos, la aplicación del Subsidio al Empleo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Feb/09 13:02
Re: SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

CHECATE EL ARTICULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA 2008...AHI SE MENCIONA QUE EL RETENERO PODRA APLICAR EL SE QUE ENTREGUE A SUS TRABAJADORES....

AQUI TAMPOCO LIMITA A QUE SI QUEDA REMANENTE DE SE NO SE PUEDA ACREDITAR EN EL SIGUIENTE PERIODO...POR LO QUE PERFECTAMENTE SE PUEDE UTILIZAR EN EL MES SIGUIENTE HASTA AGOTARSE


SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2