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05/Feb/09 18:00
TENENCIA AERONAVES

Buen dia a todos
A alguien le ha tocado calcular tenencia para aeronaves?
Estoy recalculadno el pago de tenencia de una aeronave 2001.
Segun la LISTUV en su art.12, la tenencia resultara de multiplicar el peso maximo de la aeronave (en toneladas), por $7,313.00 (para aeronaves de piston)
En el SAT me dicen que esa cantidad se debe actualizar con los factores de actualizacion publicados en el DOF desde 1995 y hasta el pago de la primer tenencia (2001)...
Mis dudas son:
1.-Porque se debe actualizar desde 1995 si la ley en comento dice que es vigente desde 1981?
2.-No encontre los dichosos factores...Puedo irlo actualizando de nov-96/nov-95, nov-97/nov-96....hasta llegarle al 2001...?
3.-A partir de la siguiente tenencia (2002) aplica el art.15-B LISTUV con una tabla de factores que se multiplican por la ultima tenencia pagada....Ya no se actualizan cantidades? (claro, sin considerar actualizaciones por desfases en el pago)

Mil gracias de antemano
 
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FOLYTAM
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06/Feb/09 10:36
Re: TENENCIA AERONAVES

¿Y por qué no le externaste tus dudas al personal del SAT, que te explico el procedimiento?????
 
tax_ista@yahoo.com.mx
 
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Tax-ista
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06/Feb/09 11:03
Re: TENENCIA AERONAVES

Si les pregunte, pero el personal del SAT que me dio el procedimiento, me dijo que las actualizaciones se debian efectuar por medio de los factores publicados en el DOF de cada unos de los años y que ellos no me los podian proporcionar. Al intentar buscar por internet no me fue posible encontrarlos.
Con respecto a la cuota fija de $7,313.00 publicada en la ley de 1981, me dijeron que debia ser actualizada desde el 95 y no supieron decir porque, solamente que asi se efectuaba...

Sucede que la ley no se ha movido desde que fue publicada hace mucho y solo le agregan actualizaciones por medio de resoluciones, por eso pregunto si alguien tiene conocimiento de que exista alguna otra actualizacion que no contemple en mi calculo.

Gracias de antemano
 
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FOLYTAM
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06/Feb/09 11:13
Re: TENENCIA AERONAVES

Artículo 12.- Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por la cantidad de $7,313.00, para aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $7,877.00, para aeronaves de reacción.

Artículo 14-A.-
Tratándose de vehículos de más de diez años de fabricación anteriores al de aplicación de esta Ley, el impuesto se pagará conforme a la siguiente:
TABLA
TIPO DE VEHICULOS CUOTA
AERONAVES:
Hélice N$ 448.00
Turbohélice 2,480.00
Reacción 3,583.00
HELICOPTEROS 551.00
El monto de las cuotas establecidas en este artículo se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 14-C de esta Ley.

Artículo 14-C. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5o., 12, 14 y 14-A, de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.
 
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CP_PACO
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06/Feb/09 11:38
Re: TENENCIA AERONAVES

...Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

...la ley dice que sera vigente a partir de 1981, debo suponer que seria desde entonces siempre que el incremento acumulado de los indices supere el 10%???
La inflacion en esos años estuvo brutalmente elevada :S

Gracias de antemano
 
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FOLYTAM
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05/Mar/09 18:59
Re: TENENCIA AERONAVES

Que tal buenas tardes, quisiera pedirles de favor si alguien me puede ayudar a conseguir la forma fiscal # 9 que es la que se utiliza para el pago de tenencia de aeronaves, ya pregunte en todas las papelerias de Leon y nadie la tienes, espero me puedar ayudar.

Gracias
 
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henryd
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06/Mar/09 07:57
Re: TENENCIA AERONAVES

Henryd: Y ya acudiste directamente a la Secretaría de Finanzas de tu localidad para solicitar dicha forma fiscal? o inclusive... verifica si el pago no lo puedes hacer por internet en el sitio web de la dependencia....
 
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CP_PACO
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06/Mar/09 09:09
Re: TENENCIA AERONAVES

¿Ya prescribio el plazo para el pago de esa tenencia 2001? ¿Se supendio el plazo de la prescripcion y no se ha llegado a complementar los 5 años, que marca el CFF?

Estamos en 2009, ya ha transcurrido 8 años.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Jun/10 10:38
Re: TENENCIA AERONAVES

Hola buen dia, me pueden ayudar con la siguiente pregunta?

EN QUE FECHA VENCE EL PAGO DE TENECIA O USO DE AERONAVES 2010?
 
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jlchan
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