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05/Feb/09 12:13
PAGOS DE ARRENDAMIENTO

ANTERIORMENTE YA HABIA HECHO ESTA PREGUNTA, PERO CREO QUE NO ME QUEDO CLARO.

HABER SI AHORA LE ENTIENDO

A UNA PERSONA DE ARRENDAMIENTO LE PRESENTARON LO PAGOS DE ISR ASI_
ENERO EL CALCULA ESTA BIEN
FEB. PAGO DE MAS $ 122
DE MARZO A NOV. PAGO DE MENOS
MI PREGUNTA PRESENTARE COMPLEMENTARIA A FAVOR POR EL MES DE FEBRERO?
Y PARA LOS DEMAS PAGARE LA DIFERENCIA VERDAD? PERO PARA EL MES MARZO TOMARE EN CUENTA EL SALDO A FAVOR DE FEBRERO?


GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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05/Feb/09 13:07
Re: PAGOS DE ARRENDAMIENTO

En marzo considera los pagos provisionales efectuados de Ene y Feb....

Artículo 143. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Aplicación de la tarifa
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

No obligados a hacer pago provisional
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Retención del 10% por PM
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
 
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CP_PACO
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05/Feb/09 14:01
Re: PAGOS DE ARRENDAMIENTO

GRACIAS PACO POR TU CONTESTACION

ESTA PERONA PRESENTA PAGOS MENSUALES PORQUE COBRA IVA, RENTA OFICINAS

APARTE PAGARON MENOS ISR, PERO PAGARON DE MAS IETU

Y ESTOY HECHA BOLAS, ESTOY BLOQUEADA, NO ME CUADRA
 
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YOREMEALEYA
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05/Feb/09 14:11
Re: PAGOS DE ARRENDAMIENTO

Procura pagar de manera EFECTIVA, unicamente el monto causado del impuesto mayor IETU o ISR

Se tiene que pagar ambos impuestos.

Pero el ISR se acreditaria en el IETU. Con lo cual o saldria una diferencia a cargo o en su defecto ya no saldria monto adicional a cubrirse.

Es muy posible que cuando se realicen los acreditamientos de los impuestos, existan pagos virtuales, que no representarian pagos en efectivo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/09 23:27
Re: PAGOS DE ARRENDAMIENTO

VOY A PRESENTAR LAS COMPLEMENTARIAS, LA DE A FAVOR Y LAS OTRAS PAGARE LA DIFERENCIA QUE FALTO, PARA EFECTOS DEL ISR
YA EN LA ANUAL ME QUEDARA ISR A FAVOR.

Y EL IETU? PRESENTARE COMPLEMENTARIAS A FAVOR?
Y MANDARE LOS LISTADOS CON LAS CANTIDADES QUE SE PAGARON
 
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YOREMEALEYA
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