Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
04/Feb/09 21:53
calendario fiscal 2009 de fiscalia

hola

Fiscalia no a puesto del calendario de 2009????, visitando la pagina del sat tambien en su calendario de febrero, tiene que se debe de presentar la declaracion anual de isr a mas tardar el 28 de febrero, otra vez el sat con sus publicaciones para la ampliacion de dudas,
aunque ya se comento anteriormente porque me parece que tambien publico en el calendario de enero que se deberia de presentar la declaracion anual de isr, recordemos que esta bien claro en ley el tiempo en que debe presentarse.

solo por hacer un comentario

saludos
 
no es el amor quien muere, somos nosotros mismos. en esa gran region donde el amor, angel terrible, esconde como acero en mi pecho su ala, sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
 
Perfil

yllil
Sargento Segundo

Mensajes: 51
Ingresó: Junio 06, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/09 22:23
Re: calendario fiscal 2009 de fiscalia

¿Y entonces, está equivocado el Artículo 81 F-II de la LISR donde se señala las fechas de vencimiento de la declaración anual?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Feb/09 22:30
Re: calendario fiscal 2009 de fiscalia

hola enrique 9727

creo que no me explique bien, estoy deacuerdo contigo


Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
 
no es el amor quien muere, somos nosotros mismos. en esa gran region donde el amor, angel terrible, esconde como acero en mi pecho su ala, sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
 
Perfil

yllil
Sargento Segundo

Mensajes: 51
Ingresó: Junio 06, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1