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04/Feb/09 15:59
RIESGO DE TRABAJO

BUENAS TARDES...

A CONTINUACION LES PLANTEO UNA DUDA, ESPERANDO ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR.

QUE HAGO SI TENGO UN RIESGO DE TRABAJO NO CONCLUIDO; ES DECIR LA PERSONA NUNCA ME ENTREGO SU INCAPACIDAD......

¿EN ESTE CASO COMO SE CALCULA EL RIESGO DE TRABAJO?



LES AGRADESCO DE ANTEMANO SU AYUDA.
 
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fiscallupis
Soldado

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04/Feb/09 16:11
Re: RIESGO DE TRABAJO

Un riesgo de trabajo no concluído? A que te refieres?

Quiero pensar que el trabajador si te entrego la primera incapacidad derivada del RT... cierto?
 
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CP_PACO
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04/Feb/09 18:11
Re: RIESGO DE TRABAJO

Si sabes que es un RT, te toca ir a la subdelegación a solicitar informes y tal vez copia o relación de la o las incapacidades
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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04/Feb/09 22:21
Re: RIESGO DE TRABAJO

:neutral: Buenas noches.

Si sabes que es un RT, te toca ir


Asi es. El hecho de que el trabajador no me haya entregado informacion, si ya llené la ST1 y el caso ES un RT, tengo que investigar y cerrar yo el caso.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Feb/09 15:53
Re: RIESGO DE TRABAJO

No. 073/2008 SE RECOMIENDA SOLICITAR AL IMSS LA VALIDACION DE LA INFORMACION SOBRE RIESGOS DE TRABAJO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada del veintidós de octubre del dos mil ocho, aprobó la Jurisprudencia 2ª./J.159/2008, mediante la cual estable el criterio firme de que el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares u obtenerla del IMSS sobre los riesgos ocurridos en la empresa para determinar la prima correspondiente.
Esta Jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVIII, correspondiente a Noviembre de 2008. Con ella se modifica radicalmente el criterio que había sostenido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y algunos Tribunales Colegiados en el sentido de considerar ilegales las rectificaciones de prima, cuando el IMSS no notificaba directamente al patrón la calificación como riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades que sufrieran los trabajadores.
El texto de la Jurisprudencia es el siguiente:
Registro No. 168419
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 236
Tesis: 2a./J. 159/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.
Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.
Por lo anterior, es altamente recomendable que todos los patrones presenten un escrito al IMSS de SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CASOS correspondiente a los riesgos de trabajo registrados en el ejercicio del 2008, dirigida al Director de la Clínica que esté asignado el trabajador accidentado con copia al Jefe de Salud en el Trabajo.
Este documento es importante, pues una vez que los patrones hayan presentado en febrero de cada año, su Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, el IMSS procede a revisar la información presentada y, con frecuencia, la modifica, generando el pago de diferencias con recargos y actualización, así como la imposición de multas.
Los casos más comunes, que no necesariamente son legalmente procedentes, por los que el Instituto rectifica o determina la prima de una empresa son los siguientes:
• Accidentes en trayecto.
• Riesgos terminados después de concluido el ejercicio de revisión.
• Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas dentro del ejercicio de revisión, pero que no fueron notificadas ni por el trabajador ni por el IMSS.
• Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas después de concluido el ejercicio de revisión, que no fueron notificadas ni por el trabajador ni por el IMSS.
• El patrón en su declaración no manifestó prima alguna;
• El patrón no presentó declaración.
En cualquier caso, el IMSS debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada; y, notificarla legalmente al patrón o a su representante legal.
Para disminuir las posibilidades de rectificación de la prima por riesgos de trabajo; y, adicionalmente, contar con elementos legales en caso de litigio, es recomendable presentar la solicitud indicada.
 
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bsasc
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