04/Feb/09 15:55
Re: LOS PAGOS A CAPITANIA DE PUERTOS ESTA EXCENTO DE IVA???
Tu pregunta es si es a la tasa EXENTA (comunmente mal expresada) debiendo indicar a 'la gravacion de la tasa del no pago'. Ya que la exencion de impuestos esta prohibida por la CPEUM.
Primero habria que preguntarse si le aplica la LIVA, si lo que se ofrece es UN SERVICIO. Tu indicas que seria un DERECHO
Por derechos o pago de otros impuestos no se causaria IVA, por que no se contempla dentro del OBJETO DE LA LIVA, que se regula en su Artículo Primero (1)
Si observas recibos de PREDIAL, TENENCIAS, PAGOS POR UNA COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, serian ejemplos de que no se cobraria IVA. Algunos son impuestos y otros derechos.
Pero, si es un SERVICIO y no ALGUNA CONTRIBUCION, entonces pudiese gravar a la tasa del 0% (ver art 2A F-II) o en su defecto a la tasa del no pago conforme al Art 15 LIVA
Esperamos las conclusiones de tu parte, con el fin de retroalimentarnos en el foro
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?