03/Feb/09 10:30
penultimo parrafo del art 34 LSS
BUENOS DIAS A TODOS
A CONTINUACION TRANSCRIBO EL ART 34 DE LA LSS
Y SOLICITO QUE ME AUXILIEN EN LA INTERPRETACION DEL PENULTIMO PARRAFO EL CUAL ESTOY MARCANDO, YA QUE ME SURGE LA DUDA SIGUIENTE:
SI SE REVISO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA SEMANA PASADA EL DIA VIERNES ME AVISARON DE LOS ACUERDOS A LOS QUE SE LLEGARON ( EL CONTRATO SE TUVO QUE REVIZAR DESDE EL 2 DE ENERO) ¿LAS MODIFICACIONES QUE REALICE LAS TENGO/PUEDO QUE ENVIAR CON FECHA DE 1 DE ENERO O SERIA YA CON FECHA DE FEBRERO?. ME INQUIETA PORQUE NO REALICE LAS MODIFICACIONES EN LOS 5 PRIMEROS DIAS DE ENERO ESPERANDO QUE SE NEGOCIARA EL CONTRATO EL CUAL SE PROLONGO DEMASIADO Y A PESAR DE QUE SE LOGRO UN INCREMENTO DEL SALARIO FIJO, LAS VARIABLES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, FUERON MUCHOS MAS BAJAS QUE LAS DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE POR LO CUAL EL SBC ESTARIA A LA BAJA Y NO QUIERO QUE ME LLEGUEN CEDULAS POR DIFERENCIAS.
POR SU AYUDA GRACIAS
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.
Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
no es el amor quien muere,
somos nosotros mismos.
en esa gran region donde el amor, angel terrible,
esconde como acero
en mi pecho su ala,
sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda