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03/Feb/09 10:30
penultimo parrafo del art 34 LSS

BUENOS DIAS A TODOS
A CONTINUACION TRANSCRIBO EL ART 34 DE LA LSS
Y SOLICITO QUE ME AUXILIEN EN LA INTERPRETACION DEL PENULTIMO PARRAFO EL CUAL ESTOY MARCANDO, YA QUE ME SURGE LA DUDA SIGUIENTE:
SI SE REVISO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA SEMANA PASADA EL DIA VIERNES ME AVISARON DE LOS ACUERDOS A LOS QUE SE LLEGARON ( EL CONTRATO SE TUVO QUE REVIZAR DESDE EL 2 DE ENERO) ¿LAS MODIFICACIONES QUE REALICE LAS TENGO/PUEDO QUE ENVIAR CON FECHA DE 1 DE ENERO O SERIA YA CON FECHA DE FEBRERO?. ME INQUIETA PORQUE NO REALICE LAS MODIFICACIONES EN LOS 5 PRIMEROS DIAS DE ENERO ESPERANDO QUE SE NEGOCIARA EL CONTRATO EL CUAL SE PROLONGO DEMASIADO Y A PESAR DE QUE SE LOGRO UN INCREMENTO DEL SALARIO FIJO, LAS VARIABLES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, FUERON MUCHOS MAS BAJAS QUE LAS DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE POR LO CUAL EL SBC ESTARIA A LA BAJA Y NO QUIERO QUE ME LLEGUEN CEDULAS POR DIFERENCIAS.
POR SU AYUDA GRACIAS

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.
Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
 
no es el amor quien muere, somos nosotros mismos. en esa gran region donde el amor, angel terrible, esconde como acero en mi pecho su ala, sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
 
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yllil
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03/Feb/09 11:58
Re: penultimo parrafo del art 34 LSS

El pasado viernes todavia estabas en tiempo para enviar las modificaciones con fecha 1 de Enero, hoy ya no.
Las variables de Noviembre y diciembre debiste de haberlas enviado dentro de los primeros cinco dias habiles de Enero, recuerda que podias hacer movimientos complementarios si es que te llegaba la informacion de la revision de contrato.
Ahora todo depende de como se encuentre estipulada la modificacion en la revision de contrato, si es retroactiva tendras que enviar las modificaciones de forma extemporanea con las repercuciones que procedan.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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03/Feb/09 22:10
Re: penultimo parrafo del art 34 LSS

:neutral: Buenas noches. Cuando una situacion como la que a usted le pasa, recomiendo dos cosas: a) Seguir con los procedimientos normales de calculo de variables imss, independientemente a las negociaciones internas; y b) A la negociacion del contrato colectivo, los salarios se fijan con fecha posterior y en caso de retroactividad, se negocia pagarse como 'otra percepcion'... Tiene usted un buen problema... el hubiera no existe... a trabajar pues...

Suerte,
El Lic.


:idea:Editado: Febrero 03, 2009 22:11:48
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Feb/09 09:11
Re: penultimo parrafo del art 34 LSS

HOLA BUEN DIA

LES AGRADEZCO SUS COMENTARIOS Y COMO DICES A TRABAJAR Y TOMAR EXPERIENCIA.

GRACIAS NUEVAMENTE POR TOMARSE TIEMPO PARA CONTESTAR.

LILLIAN MENDEZ
 
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yllil
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05/Feb/09 00:13
Re: penultimo parrafo del art 34 LSS

Hola:

De conformidad al 6 CFF remarco lo siguiente:


Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

...

Los hechos es que el contrato es modificado en fechas recientes y se aplicaria de manera retroactiva.

Los efectos retroactivos se desarrollarian en fechas posteriores a la formulacion y aprobacon del contrato. Mientras no se den esos hechos, las modificaciones de salarios no deben informarse
.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/09 19:44
Re: penultimo parrafo del art 34 LSS

El problema lo tiene con las modificaciones que debió presentar en enero, pues siendo a la baja, cuando se presenten, serán extemporáneas y le será aplicado 54 del 'Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización':

'54.- Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto'.

En cuanto a las modificaciones derivadas del contrato colectivo, cuenta con 30 días naturales siguientes a su celebración; lo cual debe entenderse que es a partir de la fecha en que se firmó en la Junta de Conciliación. Ahora bién, este plazo es para el efecto de que no se les considere extemporáneos y no se le aplique multa por tal motivo (lo cual no podría suceder pues la presentación sería espontánea); luego, la fecha en que surtirán efectos los cambios de salario, dependerá del tipo de salarios: si son fijos, mixtos o variables.
 
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bsasc
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