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01/Feb/09 12:24
¿ES LEGAL EL COBRO PERSUASIVO?

HOLA SRES CONTADORES...

UN FAVOR...

ME GUSTARIA SABER SI EL COBRO PERSUASIVO QUE REALIZA EL SAT POR MEDIO DE CORREOS ELECTRONICOS, LLAMADAS TELEFONICAS Y CARTAS INVITACION, ES LEGAL...
¿SE APEGA A LA CONSTITUCION O AL CODIGO FISCAL?
¿DEBO HACER CASO OMISO DEL COBRO PERSUASIVO?

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS...

ATTE.
LUIS ARTURO OJEDA
 
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halcon7
Soldado

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01/Feb/09 12:30
Re: ¿ES LEGAL EL COBRO PERSUASIVO?

hola, CONSIDERO que independientemente de que sea LEGAL..............si estas en el SUPUESTO de que DEBES el pago o presentacion de TUS OBLIGACIONES, ....debes hacer caso a las INVITACIONES' QUE TE HACE EL SAT PARA CUMPLIR.........


lo de si es legal o no, ..dejaselo a tus asesores legales, a fin de que en su momento interpongan los medios de defensa al alcance del particular


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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01/Feb/09 14:32
Re: ¿ES LEGAL EL COBRO PERSUASIVO?

halcon7:

En mi opinion las 'cartas invitacion' no cumplen con con el art 42 del CFF por lo que no hay soporte legal para que la autoridad las justifique,lo que es un hecho es que debes tomar en cuenta la 'invitacion' para ponerte al corriente en tus obligaciones ya que independientemente de su legalidad (la que seria determinda en la promocion del recurso correspondiente) el punto mas importante es tratar de evitar las multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Deberas tener cuidado en el analisis de las mencionadas 'cartas invitacion' y no que sea en efecto un documento que este debidamente fundamentado en las disposiciones legales lo cual lo convertiria en el ejercicio de las facultades de comprobacion de la autoridad.

Tu que opinas?
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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01/Feb/09 19:46
Re: ¿ES LEGAL EL COBRO PERSUASIVO?

Comparto el punto de vista de Lobozac.

Una cosa es seguro que no son ilegales, de no ser asi. Deberian de sufrir una multa, las autoridades.

Quien no ha realizado el intento de cobro de alguna partida. ¿Es ilegal ese procedimiento? Es lo mas natural.

Que la contraparte, se sienta ofendida, es su problema y no de la parte actora. Si se cumple o se tiene la intencion, entonces no debe sentirse ofendida. Es muy comun que cualquier persona que tiene creditos bancarios, mercantiles reciban recordatorios, aun en el caso de estar cumpliendose con las obligaciones y no tienen por que cumplirse con alguna reglamentacion, pues lo no prohibido, estaria permitido.

Considero que no requieren de la legalidad del art 42, puesto que no hacen las veces de un requerimiento. La finalidad del requerimiento es por que ya se habria vencido y la autoridad requiere obtener la certeza del incumplimiento

En cambio el aviso, aun vencido el plazo, simplemente busca aplicar un recordatorio, con el fin de que el contribuyente sea mas conciente y responsable, y asi evitar tener que aplicar sanciones y consecuencias por incumplimientos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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