31/Ene/09 19:08
Re: CASO COMPLICADO, EL BANCO DEVUELVE DINERO
Uno de los pagos duplicados debe considerarse como una anticipo a proveedores, por la persona que lo cubrio.
Que no seria deducible para ISR, pues los anticipos a proveedores no son deducibles.
No cuentan con documentacion comprobatoria y si acaso la contanse, entonces ya no deben ser anticipos a proveedores, ya seria una compra deducible.
Tampoco le sirve para deducciones autorizadas del IETU, pues para ISR no son deducibles los anticipos a proveedores, por la razon ya señalada.
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En el caso opuesto, que no se por que se mezcla en este topico, pues primero se comienza por el contribuyente que cubre el pago y al parecer resulta que se termina del otro lado, siendo la persona que lo recibe.
Siguiendose una simetria fiscal por el tipo de operacion, esa partida NO ES UN INGRESO, pues no hay un servicio prestado, ni alguna enajenacion. Pero, si debe ser considerado como un ANTICIPO DE CLIENTES, pues la contraparte, lo estaria asi considerando por su parte, mientras no le sea devuelta.
Por ende, a mi juicio si no se piensa devolver, se debe considerar como un anticipo de clientes, acumulable para ISR, IETU e IVA
Tal parece que el no hacerlo así, se seria una persona falta de etica. Pues si no desea devolver algo que no le pertence y todavia no desearia cubrir los impuestos correspondientes, no es para volver a ser negocios con este tipo de personas que buscarian sacar ventajas 'sordas'.
Se me hace dificil tartar de fundamentar este tipo de operacion de manera distinta a un ANTICIPO DE CLIENTE y peor aun si se compulsa a la contraparte.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?