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30/Ene/09 17:17
soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

Hola que tal, estoy armando una sociedad (SC) con unos colegas en la cual nosotros buscamos algunos clientes que realicen importacion o exportacion y buscamos mejorar sus costos buscando opciones con distintos agentes aduanales (con los cuales tenemos tarifas preferenciales) solo que no tenemos mayor referencia al momento de facturar; por ejemplo.... si el agente aduanal nos cobra 500 pesos por pedimento y nosotros queremos cobrar 200 pesos mas como tenemos que hacer la facturacion?
pd. existe algun problema si nosotros recibimos el dinero y de ahi hacemos el pago a agente aduanal?
muchas gracias
 
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mayorga
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30/Ene/09 18:06
Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

mayorga:
En mi opinion no deberias armar esa SC debido a lo siguiente:
LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR


1.3.11. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos 31, fracción III y 32, fracción XXI de la Ley del ISR, la contraprestación que los importadores y exportadores paguen a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 2.13.10. o mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador. Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno o tránsito interno a la importación por ferrocarril, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista; en el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas.
En el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución que realicen importaciones de conformidad con la regla 2.2.2., numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 tratándose de libros, 10, 15 y 18 de la presente Resolución, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.
El agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página de Internet www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los términos de la regla 2.13.18. de la presente Resolución.


2.13.10. Para los efectos de las reglas 1.3.1., 1.3.4., numeral 2 y 2.14.1. de la presente Resolución, los agentes y apoderados aduanales, deberán registrar ante la AGA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas citadas, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, mediante escrito libre enviado a través del servicio de mensajería o presentado ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, que contenga los siguientes datos:
1. Número de la patente, tratándose de agente aduanal o sus mandatarios autorizados y, en su caso, el número de la autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción.
2. Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén.
3. Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos.
4. Nombre, RFC y dirección de correo electrónico del titular, denominación o razón social de la institución de crédito, número de plaza y de la sucursal bancaria, así como el lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias a que se refiere el numeral anterior.
Al escrito se deberá anexar un disco compacto que contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información para el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias (SIRECU) en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
Cuando los datos estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente o apoderado aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al primer párrafo de la presente regla.
Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme a la presente regla o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado a la AGA, mediante un aviso y proporcionar la nueva información a través de disco compacto, dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.
Artículo transitorio
UNICO.- La presente Resolución estará en vigor del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, con excepción de lo siguiente:I. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.3.1. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 31 de octubre de 2008.
PRORROGADA HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2009 Fecha de vigencia de las reglas

Espero tus comentarios al respecto
 
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MARIOORTIZ
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01/Feb/09 20:31
Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

Que puntazo MARIOORTIZ, que es lo que deben tomar en cuenta los contribuyentes importadores
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/09 15:58
Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

Muchas gracias por tu respuesta Mario... y para la persona del otro comment... como que no te expresas de la mejor manera pero bueno...

ok, entonces revisando lo que me has puesto podemos deducir lo siguiente:
1.-lo unico que no se puede hacer deducible para el importador es la parte que yo como intermediario cobre vdd? pero lo que pague de impuestos y de agente aduanal si.
2.- en caso de querer hacer ese dinero deducible tengo que agregar a un Agente Aduanal a la sociedad para facturar como Agencia Aduanal vdd?
3.- en caso de meter a algun agente aduanal y despachar por alguna aduana que sea ajena a las 4 otorgadas para dicho agente (por medio de una patente distinta -otro agente aduanal-) se puede seguir facturando normal? o volvemos al primer punto?

4.- muchisimas gracias por tus comentarios... me han servido muchisimo
 
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mayorga
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02/Feb/09 17:19
Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

Hola mayorga:

Mi comentario no hace referencia a tu persona, ni a tu cliente.

En alguna ocasión, pensé que se podría deducir, gastos por importaciones con la intermediación de terceras personas, de la manera que se expresa en este tópico. Agregándose una comisión por sus servicios.

Mi comentario fue realizado para el compañero MARIOORTIZ, que me pareció una excelente apreciación. Sacándome de mi pensamiento errado. Al parecer también, por tu parte, estabas en las mismas condiciones.

No sé, a que te refieres, que no me expreso bien.

Indiqué que es un gran PUNTAZO y lo ratifico. Es común, NO considerar en cuenta esa disposición, a la hora de realizar importaciones y exportaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/09 23:40
Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

mayorga:

La solucion para que obtengas un ingreso por las operaciones seria que el Agente Aduanal
estuviera dispuesto a compartir parte de sus ingresos contigo,otra forma seria la facturacion al cliente por un concepto diferente(existen muchos) que no este vinculado directamente con la operacion de Importacion o Exportacion

La inclusion de algun Agente Aduanal en alguna empresa no es tan facil como supones porque la Administracion General de Aduanas(AGA) impone como requisito que los socios de la empresa ni la sociedad salvo los Agentes Aduanales tengan derecho alguno sobre la patente ni disfruten los derechos conferidos por ley a ellos.En otros terminos los Agentes Aduanales deberan tener el control de la sociedad (lo cual solo obtendran al tener la mayoria de las acciones segun las revisiones que ellos efectuan a las actas constitutivas o las modificaciones a el objeto inicial de la ya existente)

Por otro lado para los pagos que tu como intermediario efectues a el Agente Aduanal estan contemplados en las siguiente regla entre otras:

REGLA 1.3.1 Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias

Para los efectos de los artículos 83, primer y segundo párrafos de la Ley y 21 del Código, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar las prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Por lo que dejo a tu interpretacion la deducibilidad de ellos porque desde mi punto de vista
el cliente podria tener un serio problema si el SAT determinara a quien le esta efectuando en primera instancia los depositos o las transferencias para el pago de las contribuciones
 
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MARIOORTIZ
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03/Feb/09 10:52
Re: soy intermediario entre agente aduanal y clientes pero tengo dudas de facturacion...

Hola que tal, Primero que nada, una disculpa a Enrique, la vdd habia interpretado de una manera distinta tu comment, pero tienes toda la razon.... posiblemente andaba de sensible... perdon de nuevo.

Mario, muchisimas gracias por tu respuesta, sera cuestion de buscar algun concepto que sea ajeno a la importacion / exportacion y poder facturarlo, se me ocurren algunos como ( servicios logisiticos, consultoria, integracion de servicios..) si tienes algunos otros te lo agradeceria mucho.

y tendre que marcar a aduanas para ver si es posible lograr la deduccion de impuestos de la manera que estamos tratando de trabajar,
muchas gracias
 
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mayorga
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