Tengo una empresa que se constituyó en 2008 y generó utilidad, qué pasa con ésta si aplico el 126 de la LFT?, la tendría que acumular para 2009, y repartirla en ese año??
Artículo 126.-Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
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30/Ene/09 13:08
Re: Utilidad de 2008
Nop... bueno, si quieres hacer felices a los empleados, adelante... pero la situación es simple, la aplicación del 126 de LFT no es a voluntad del patrón, es obligación... por lo que debe resignarse a disfrutar el no tener que compartir su utilidad del primer año.
En 2009, si determinas utilidad -serás envidiado por muchos- repartes exclusivamente esa utilidad. Lo del primer año simplemente en caso de haber utilidad quefa fuera del alcance de los trabajadores.
En efecto, los trabajadores deben resignarse a no recibir utilidades en el primer año por la normatividad vigente.... aquí el patrón podría optar por darles una cantidad en recompensa al trabajo efectuado.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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01/Feb/09 01:22
Re: Utilidad de 2008
Asi es quedaria exceptuada el primer año del pago de la PTU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?