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29/Ene/09 10:46
86 A

El art. 86A de LISR mencina la cantidad de 600,000 pero esta cantidad es anual; si en todos los meses tengo aportaciones o prestamos de 100,000 (en cada uno) a junio tendria 600,000; esta operacion la presento de manera individual o desglosada mes por mes??


Ustedes que opinan??

De antemano gracias
 
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JHSR
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29/Ene/09 10:52
Re: 86 A

es por cada exhibición, colega .
 
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garcyasocp
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29/Ene/09 11:06
Re: 86 A

No olvidar considerar lo siguiente:

“Información de préstamos, aportaciones o
aumentos de capital”


El artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de
presentar la información de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o
extranjera, mayores de $600,000.00.


En este sentido, se entenderá como efectivo, aquellas operaciones realizadas
en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas
las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o
transferencias electrónicas.”
 
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CP_PACO
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29/Ene/09 22:49
Re: 86 A

La ley indica 600,000 y se rige por un año... si en el año se sobrepasa esa cifra en todos los prestramos, todos deben ser informados

En cuanto al concepto de EFECTIVO... sugiero leer articulos de despachos de auditoria serios e incluso que tengan representaciones de firmas internacionales.

Las que he leido, encuentran que el termino no se ha definido en la LISR, si la definieramos los contadores, pues ya estamos fritos, deben aplicarse de inmediato cualquier prestamos o diversos de estos que superen la cifra de los 600,000

La LIDE define el efectivo... no da una amolada tremenda, pues si se incluye las transferencias y depositos en cheques. Aunque luego para esa ley los excluye para efectos de la base.

El SAT ha emitido un criterio de efectivo, pero es para el concepto de deduccion de combustibles. No creo que sea extensivo para este Art 86-A

Dado lo anterior, los despachos de firmas grandes estiman que deban presentarse las declaraciones, habiendose superado los 600,000

Si nos ponemos a pensar para que quiere estas declaraciones el fisco. Solo se me ocurre 3 motivos

1.- Buscar el lavado de dinero y lo de
2.- Buscar discrepancias fiscales
3.- Amarrar las entradas de efectivo o flujos de efectivo, con eso se amarra IVA (ingresos), el IETU (ingresos) y casi todos los ingresos para ISR

Mi definicion personal de efectivo es la que aparece en el Boletin C-1 de las NIFs

Si no se declara, entonces no puede cumplir el fin de esas 3 metas.

Y lo curioso, que casi nadie ha declarado.

Veremos entonces ¿como le hara el SAT para que declaren los contribuyentes?
Pues, si se puso ese articulo en la Ley por algo fue. Me parece que no se agrego, por simple adorno.

No es comun llegar a solicitar prestamos en billetes y monedas constantes y sonantes. Y si fuera narco, ¿a poco declararia? pero la disposicion es para todos los contribuyentes.

Algo esta mal por ahi.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ene/09 22:55
Re: 86 A

Pero, si se observa desde el punto de vista, de declarar por simplemente curarse en salud.

Es la recomendacion primordial que ofrecen los despachos importantes que les he

En este caso, el exceso no perjudica.

Solo analicen la multita por no presentar, esta declaracion y las consecuencias por no hacerlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ene/09 11:47
Re: 86 A

JHSR:
.... esta operacion la presento de manera individual o desglosada mes por mes??


De la lectura del Art. 86-A se desprenden 2 situaciones:

1.-Debe informarse, tal como lo dice garcyasocp, por cada 'evento', esto es por cada aportación o préstamo que de 'un golpe' sea o rebase la cantidad de $ 600,000.00 e informarse dentro de los 15 días siguientes al suceso.

LISR

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.


2.-Las cantidades que se deben reportar son aquéllas que se reciban en efectivo, esto es en Billetes y monedas de curso legal o del extranjero.

Esto es de la página del SAT:

Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86-A 2009



Aviso importante

Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital

El artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de presentar la información de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores de $600,000.00.

En este sentido, se entenderá como efectivo, aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas.



Saludos











Editado: Febrero 01, 2009 00:17:07
 
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CHAVALON
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30/Ene/09 18:04
Re: 86 A

JHSR

En días pasados tuve la misma duda, te dejo esto espero te sirva, es un resumen de un chat con personal del SAT, de esta misma duda:

fiscal20 (10:05): La información de las operaciones realizadas durante el periodo de enero a diciembre de 2008 deberá presentarse, mes por mes, a más tardar el 31 de enero de 2009.
fiscal20 (10:06): Esto de acuerdo a lo que menciona la regla 3.1.4, libro II de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Julio del 2008.

fiscal20 (10:12): Solo se presentan los meses en los que se supero el monto de los $600,000.00, si no se cumple el supuesto en alguno de los meses del ejercicio, simplemente no se presenta la informativa.

Un poco tarde pero ojalá sirva de algo.
 
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SABUMAFU
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01/Feb/09 00:18
Re: 86 A

JHSR:

En esta liga puedes encontar mas información:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_13704.html

La Regla II.3.1.4 señala que la información debe presentarse mes por mes y además el software del Formato 86-A solamente acepta información mensual, aquí la cuestión es que de acuerdo a la redacción del Art. 86-A la obligación de presentar la información, es cada vez que se reciban $ 600,000.00 o más, aún dentro del mismo mes.

La decisión es tuya, analiza con detenimiento la redacción del artículo multicitado y procede como consideres que es lo correcto, además espera otras opiniones y en su caso. realiza una consulta por escrito con el SAT .



Saludos















Editado: Febrero 01, 2009 00:57:27
 
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CHAVALON
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01/Feb/09 11:05
Re: 86 A

PUES MI OPINION ES QUE SI SOBREPASAS DE 600, SEA O NO MENSUAL, DEBES INFORMARLOS.........

SI BIEN SEMANTICAMENTE LA REGLA NO HABLA DE QUE SEA MENSUAL........DICE 'MAYORES A'........Y SI DEBO DECLARAR EN LA ANUAL LOS PRESTAMOS REIBIDOS..........PUES


PERO COMO TE MENCIONAN , LA 'MEJOR' DESICION , ES LA TUYA

SALUDOS
 
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lobozac
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