29/Ene/09 12:53
Re: operacion en francos suizos
GORGY:
Adicional a lo comentado por CP_paco
El valor para efectos aduanales se determina de conformidad con la ley aduanera en los siguientes articulos:
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importacióN
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.
ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:
l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56de esta Ley.
Para efectos de deduccion,el monto maximo a deducir sera el declarado en el pedimento de importacion por lo que es vital que se le proporcione a el Agente Aduanal todos los elementos necesarios para determinar este valor ya que a veces el importador en un tonto afan de ahorrase dinero en el pago de impuestos omite algunos costos y gastos que posteriormente no podra deducir de impuestos ya que rebasaria el 'tope' marcado en el pedimento de importacion.
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.