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29/Ene/09 10:23
operacion en francos suizos

Hola buen dia, alguien me podria orientar como registrar la operacion de compra de una maquinaria adquirida en francos suizos.? tengo entendido que primero se convierta a dolares y despues a pesos, pero... como se hace? gracias
 
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GORGY
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29/Ene/09 10:35
Re: operacion en francos suizos

En el Pedimento de Importación viene el TC del Dólar y el Factor En Moneda Extranjera de los Francos Suizos.

La operación a efectuar es multiplicar el Factor del Franco Suizo por el TC del Dólar aplicable....y así tendrás el importe en Moneda Nacional.
 
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CP_PACO
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29/Ene/09 11:03
Re: operacion en francos suizos

Te anexo el fundamento legal...

Artículo 20 CFF.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Tipo de cambio aplicable
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.


Acreditamiento de impuestos pagados en moneda extranjera
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.

Contribuciones al comercio exterior
Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente Artículo.

Equivalencia del peso con monedas distintas al dólar
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente Artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
 
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CP_PACO
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29/Ene/09 11:07
Re: operacion en francos suizos

gracias, CP Paco por tu ayuda, pero me salio otra duda la maquina fua pagada al contado desde octurbre y en diciembre se pagan los impuesto de importacion y gtos aduanales, cual deberia ser el valor de maquina?
 
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GORGY
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29/Ene/09 11:17
Re: operacion en francos suizos

El valor de la máquina debe de ser el consignado en el pedimento, ya que en este documento es dónde se pagan los impuestos de importación para acreditar la legal estancia en territorio nacional.

Déjame buscar bien el fundamento, pero por lo pronto te puedo adelantar lo siguiente, aunque en realidad se refiere al término de Mercancías de Importación, pero por analogía le puede resultar aplicable...

Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Mercancías de importación
XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
 
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CP_PACO
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29/Ene/09 12:53
Re: operacion en francos suizos

GORGY:

Adicional a lo comentado por CP_paco

El valor para efectos aduanales se determina de conformidad con la ley aduanera en los siguientes articulos:
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importacióN

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.

ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:

l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56de esta Ley.

Para efectos de deduccion,el monto maximo a deducir sera el declarado en el pedimento de importacion por lo que es vital que se le proporcione a el Agente Aduanal todos los elementos necesarios para determinar este valor ya que a veces el importador en un tonto afan de ahorrase dinero en el pago de impuestos omite algunos costos y gastos que posteriormente no podra deducir de impuestos ya que rebasaria el 'tope' marcado en el pedimento de importacion.
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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29/Ene/09 12:54
Re: operacion en francos suizos

GORGY:

Adicional a lo comentado por CP_PACO

El valor para efectos aduanales se determina de conformidad con la ley aduanera en los siguientes articulos:
ARTÍCULO 064 Base gravable del impuesto general de importacióN

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas salvo lo dispuesto en el artículo 71de esta Ley.

ARTÍCULO 065 Cargos incrementables al valor de transacción

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado el importe de los siguientes cargos:

l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56de esta Ley.

Para efectos de deduccion,el monto maximo a deducir sera el declarado en el pedimento de importacion por lo que es vital que se le proporcione a el Agente Aduanal todos los elementos necesarios para determinar este valor ya que a veces el importador en un tonto afan de ahorrase dinero en el pago de impuestos omite algunos costos y gastos que posteriormente no podra deducir de impuestos ya que rebasaria el 'tope' marcado en el pedimento de importacion.
 
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MARIOORTIZ
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