28/Ene/09 15:09
Re: DUDA EN CLIENTES Y PROVEEDORES 2008
4.3. Declaración Informativa de Operaciones con Clientes y Proveedores en DIMM
Antes de analizar la declaración de clientes y proveedores, es necesario aclarar que mediante el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se establece que por el ejercicio fiscal de 2008, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores, prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008, de la siguiente manera:
Las personas morales presentarán la DIOT de forma mensual, durante todo el ejercicio 2008.
Las personas físicas la presentarán la información por los meses de julio a diciembre de 2008 de forma mensual, a más tardar en el mes siguiente a aquél al que corresponde, y por los meses de enero a junio de 2008, deberán presentarla a más tardar el 15 de febrero de 2009.
Quienes presenten la declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores en montos superiores a $50,000 pesos, no se presentará a través de la DIM, sino a través del programa proporcionado por el SAT denominado Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM).
El Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que para efectos de la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores, se considerará el monto de las operaciones realizadas en el año de calendario de que se trata, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes fiscales correspondientes.
Por otra parte, el software DIMM a través del cual se captura la información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores claramente señala que las cantidades se capturarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la interpretación de la disposición mencionada es la siguiente: La cantidad de $50,000 pesos que establece el Artículo 86 en su fracción VIII, como límite mínimo para informar las operaciones de un cliente o proveedor, es la que se debe considerar incluyendo impuestos; es decir, si se tienen operaciones que incluyendo impuestos sean iguales o superiores a $50,000, entonces esos clientes o proveedores se deberán informar, pero sin incluir el IVA. Ejemplo:
Operación con Cliente 'X'
$45,000
IVA
$ 6,750
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Total
$51,750
Esta operación se debe informar porque en su totalidad es superior a $50,000, pero capturando únicamente $45,000 en el DIMM.
En conclusión, los montos a informar de clientes y proveedores son los que sobrepasen $50,000 incluyendo impuestos, pero se capturarán sin incluir el IVA.
Cabe resaltar que las operaciones con clientes o proveedores extranjeros no se informan de forma individual, sino que únicamente se incluirá el monto global de estas operaciones, y el número de clientes o proveedores que se relacionan. Estos datos se indican en la carátula de la declaración.
De acuerdo con el Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes sujetos a control y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán proporcionar únicamente la información relativa a clientes y proveedores que, en su caso, solicite dicha Comisión.
Asimismo, quienes únicamente efectúen operaciones con el público en general, quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes.
Es importante recordar que el Artículo 86 de la Ley del ISR, en su fracción VIII establece que esta declaración informativa podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación, y los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para presentarla, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. Por tanto, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale