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26/Ene/09 23:00
ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Por favor espero cualquier comentario, resulta que una empresa que asesoramos pretende rentar un inmueble a un residente en Estado Unidos la duda es si debamos hacer retención de ISR :)
 
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TAVEL
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27/Ene/09 17:06
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

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TAVEL
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27/Ene/09 18:48
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Estimado Tavel:

De la lectura de los arts.1,2,3,4,5 y 186 de la LISR,mi opinion es de que un residente en el extranjero si esta sujeto a la retencion de ISR tal como lo establece el Art.186 de la ley en comento.

Espero te sea de utilidad mi comentario.

Unicamente quedaria por revisar en el TLC(Tratado de libre comercio) con los gringos,si esta comprendido este servicio y por lo tanto estar sujeto a una retencion menor a la establecido en el citado art.186 del la ley de ISREditado: Enero 28, 2009 07:15:49
 
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RobertoFloresE
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28/Ene/09 09:32
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Roberto creo que para dar una opinión nos hacen falta mas datos, el principal: ¿donde se ubica el inmueble?, el art 186 menciona que se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México siempre que el inmueble sujeto de arrendamiento se encuentre en el País, pero supongamos que el compañero se refiere a un inmueble que rentaron en otro país para una persona que enviaron por motivos de trabajo a otro país y por minimizar gastos rentó una casa, ahí no habría motivo para retener.

Esperamos los comentarios de Tavel
 
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fiscalcorp
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28/Ene/09 09:51
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Estimado Fiscalcorp:

Tienes razon respecto a que requerimos mayor precision en la pregunta,pero si esta fuera en el sentido de la empresa pretende arrendar un inmueble en el extranjero,no seria sujeto el propietario del inmueble de ninguna retencion,considerando lo que el Art.1o. de la LISR dice:Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
LISR 8 Sentencias ISR Código Civil 22 a 24 y 25 a 28


RESIDENTES EN MEXICO
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
CFF 8 y 9 Consultas SAT LISR 1.1. Residentes en México


RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
LISR 2, 3 y 4 CFF 8 y 9 Constitución 27 y 42 Código de Comercio 15 Ley de Sociedades 250 y 251 Ley de Concursos Mercantiles 16 Residentes en el Extranjero, Establecimiento Permanente


RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR INGRESOS PROCEDENTES DE MEXICO
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR Título V CFF 8, 9 y 27 RCFF 18 Constitución 27 y 42 Residentes en el Extranjero, Establecimiento Permanente.
 
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RobertoFloresE
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28/Ene/09 09:59
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Creo que el punto fundamental es donde se encuentra la fuente de riqueza,y si esta se encuentra en el extranjero,nos sujetaremos a lo que establezcan las leyes fiscales de esos paises.
 
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RobertoFloresE
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28/Ene/09 13:27
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Roberto, comparto tu opinión sobre los sujetos al ISR, pero incluso el art 186 es muy claro al establecer que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando en el país se encuentre el bien arrendado.

Por lo que comentas de las leyes extranjeras eso será problema del arrendador (pagar el impuesto) por lo pronto en la compañía mexicana no tendría que retener y pagar impuesto.

Pero a todo esto el compañero TAVEL no nos ha comentado donde se encuentra el bien arrendado, seguimos esperando sus comentarios
 
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fiscalcorp
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28/Ene/09 13:32
Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO

Y sobre lo que comentas del Tratado, creo que no sería en el Tratado de Libre Comercio (solo incluye bienes tangibles), sino que tendríamos que consultar el Tratado para Evitar la Doble Tributación con EU
saludos
 
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fiscalcorp
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