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26/Ene/09 12:12
Deducciones de Arrendamiento en IETU

Hola

Soy nuevo en este foro, así que espero poder tener una muy buena interacción con todos ustedes y poder responder muchas de las preguntas aqui planteadas.

Mi duda del día es para una PF de Arrendamiento le conviene la deducción ciega por lo cual tendrá impuesto a pagar de ISR.

Pero para IETU, podrá deducir lo que marca la ley del ISR en su Art 142, es decir el impuesto predial.

Saludos
 
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manolojz
Cabo

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26/Ene/09 12:28
Re: Deducciones de Arrendamiento en IETU

Hola manolojz lo primero que te contesto en el orden que lo presentaste es le conviene?

Bueno me supongo que tu ya efectuaste ambas calculos ( por deduccion ciega y por deducciones ) y ahí vas a saber cual es la que te conviene en cuanto a ISR se refiere pero acuerdate que unicamente durante el ejercicio puede ejercer 1 opcion.

La 2da del ietu es correcto.

Saludos
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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26/Ene/09 12:30
Re: Deducciones de Arrendamiento en IETU

La deducción ciega es válida únicamente para efectos del ISR, para el IETU tendrá que atender a las deducciones autorizadas
 
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CP_PACO
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26/Ene/09 12:39
Re: Deducciones de Arrendamiento en IETU

BIENVENIDO.............si bien mencionas que tienes dudas, tus comentarios encierran UNA ASEVERACION, UNA AFIRMACION.............ya que no utilizas signos de interrogacion.......

afirmas que 'le conviene la deducción ciega por lo cual tendrá impuesto a pagar de ISR'..........eso es desicion del contribuyente, el utilizar o no la ciega

en cuanto a la segunda afirmacion dices 'para IETU, podrá deducir lo que marca la ley del ISR en su Art 142, es decir el impuesto predial. '..............y todo lo demas que menciona el citado articulo

espero tus comentarios



saludos
 
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lobozac
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