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23/Ene/09 17:42
ventas contarjeta de credito

buen dia a todos.

mi duda es: se tiene que facturar las ventas hechas con tarjeta de credito o con la tira que arroja la terminal es suficiente para comprobar el ingreso. que opinan. saludos
 
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uier
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24/Ene/09 19:42
Re: ventas contarjeta de credito

Nos puede indicar ¿para qué regimen fiscal le aplica a tu contribuyente?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/09 10:59
Re: ventas contarjeta de credito

depende...............DEBES facturar, si asi te lo solicitan...............DEBES otorgar notas de venta cuando la operacion sea al publico en general

y DEBES declarar 'ambos' documentos, via provisional


VISUALIZA A CONTRARIO SENSU, SI A TI TE ENTREGARAN 'la tira que arroja la terminal SERIA suficiente para comprobar el GASTO ???????


es decir, el hecho de que te paguen con tarjeta de credito, NO TE EXHIME DE ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES, .....EN LA MODALIDAD QUE TE MENCIONO


SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ene/09 08:20
Re: ventas contarjeta de credito

Si tu cliente no te solicito factura, al menos debes de incluir la venta en la factura global de ventas del día al público en general, pero como dice Enrique, primero tendrías que indicar a que tipo de régimen fiscal pertenece el contribuyente.
 
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CP_PACO
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26/Ene/09 12:05
Re: ventas contarjeta de credito

paco, solo te recuerdo que la famosa factura POR VENTA GLOBAL DEL DIA, NO ES PROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS.............HAY QUE OBSERVAR MUY BIEN, PQ SI SE COMIENZA A ELABORARLA, AGUAS CON NO CUMPLIR LOS REQUISITOS.............PORQUE LA RATO EN UNA REVISION POR ANDAR HACIENDO FACTURITAS DIARIAS, NOS METEMOS EN CADA BRONCA



SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ene/09 12:31
Re: ventas contarjeta de credito

Lobo: atendiendo a tu recomendación y sin que suene feo, por favor refréscame la memoria respecto a la no procedencia en todos los casos por la factura global del día....
 
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CP_PACO
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26/Ene/09 13:30
Re: ventas contarjeta de credito

estoy por salir, .....pero te adelanto que uno de los requisitos es que SI SE ELABORA LA FIRME EL CONTRIBUYENTE O EL AUDITOR INTERNO DE LA EMPRESA.........

TE ENCARGO VEAS POR ALLA DEL ART 35-37 DEL RLISR O DEL CODIGO, NO ME ACUERDO
MAS TARDE TE COMPLEMENTO



SALUDOS
 
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lobozac
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26/Ene/09 13:47
Re: ventas contarjeta de credito

buenas tardes, gracias por los comentarios,

surgio esta duda ya que estos pagos de tarjetas, se fueron acumulando y no se entragaron a facturacion, con fecha, 03 al 10 de enero 2009, y a estos dias no se si se pueda factura por los dias que ya trancurieron, ya que normalmente se facura el mismo dia. saludos
 
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uier
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26/Ene/09 15:00
Re: ventas contarjeta de credito

Lobo: ya busqué los artículos que me comentas en el RLISR y el CFF, la ubicación correcta es en el RCFF, en donde se menciona que la facturació con tiras de auditoría si deberá de ir firmada por el auditor interno de la empresa o el contribuyente.... Mil Gracias por tu ayuda...

ARTICULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:

I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29- B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.

No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
 
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CP_PACO
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26/Ene/09 19:51
Re: ventas contarjeta de credito

GRACIAS PACO, .........YA VES PORQUE TE DIGO QUE NO ES ACONSEJABLE ANDAR PROPONIENDO QUE SE HAGAN LA FAMOSA FACTURITA DIARIA ?........PORQUE TIENE SUS BEMOLES

VEAMOS

).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

O SEA........

1RA CUESTION, SI TE ATREVES A HACER LA FAMOSA FACTURITA, DEBES TENER MAQUINA DE COMPROBACION FISCAL,..... CUESTAN UNA LANA, Y QUE TAL QUE NO ESTAS OBLIGADO A LLEVARLA POR EL LIMITE DE TUS INGRESOS Y HAY VAS,A SUGERIRLE A TU CLIENTE COSAS QUE NO

2DA,. COMO ESTAS HACIENDO LA FAMOSA FACTURITA SIN TON NI SON, AUTOMATICAMENTE PARA HACERLA DEBES PARTIR DE LAS TIRAS DE AUDITORIA, ,LAS CUALES SALEN DE UNA REGISTRADORA OFICIAL.....YA ME CAPTASTE VERDAD ?

3RA CUESTION, PA´QUE ACABES DE ENTENDERME OBSERVA LOS VOCABLOS IMPERATIVOS , 'DEBERAN'

SI ?

ESPERO TUS COMENTARIOS

AHHHHHHH Y NO TE DIJE NADA DE LA FIRMADERA
ESO VIENE IMPLICITO

ENTONCES ?........

YA VES PQ NO ES RECOMENDABLE ANDAR HACIENDO FACTURITAS GLOBALES ?


SALUDOS
 
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lobozac
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