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23/Ene/09 12:02
sin requerimiento

buen dia a todos,

señores el dia 26 nov 2008 presente una devolucion de iva con declaratoria, y el cliente ancioso de resivirlo contaba los dias, pero resulta que la autoridad desistio por incumplimiento de requerimiento y zasssss que el cliente pega el grito y se pregunta en que momento me requieron, contadores a quien y como dirigirnos a la administraciion, ya que ni en ningun momento se recibio, acta de notificacion y menos requerimiento que opinan
 
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uier
Subteniente

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23/Ene/09 12:21
Re: sin requerimiento

De inicio, tendrías que presentar un escrito libre ante la ALSC que tramitaste la devolución haciendo referencia a que nunca recibiste el requerimiento y solicitando una copia del mismo para saber quién fué la persona que lo recibió.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Ene/09 12:23
sin requerimiento

QUE TAL COMPAÑERO, TE SUGIERO PRIMERO QUE ACUDAS A LA ADMON LOCAL QUE TE CORRESPONDA Y AVERIGUES......QUE PASO?......


AHORA BIEN...PUEDE HABER SUPUESTOS DE VISITA, SI EL CONTRIBUYENTE NO ESTABA EN SU DOMICILIO FISCAL, TE DEJAN EL CITATORIO...POR AHI..POR AHI...COCHERA FRENTA A LA PUERTA...DEL VECINO...CUANDO VUELVEN Y NO TE ENCUENTRAN PST...ERRORR¡¡¡ FATAL, SE LO DEJARON.. A UN OVNI..JAJAJAJA...
A UN VECINO..QUIEN..SABRA...JEJEJEE...
SALUDOS...
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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23/Ene/09 12:27
Re: sin requerimiento

En efecto, de ahí la importancia de saber que onda con la notificación....
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Ene/09 12:27
Re: sin requerimiento

Hola uier. ¿No sería que te aplicaron el 'procedimiento' de la negativa ficta? lo que significa el rechazo ( en mi opinión más bien desdén) tácito de la petición de una solicitud (en tu caso la de IVA) realizada a la autoridad. Esto sigificaría que el SAT a través de la Administración Local de Auditoría responde de manera negativa (aunque 'silenciosa') a tu petición. Recuerda que este organismo es el único dentro la legislación mexicana que tiene facultades para ejercer el citado 'procedimiento'.
 
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angelwish
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23/Ene/09 12:30
Re: sin requerimiento

pos la verdad eso de la negativa ficta y todos sus ingredientes, no me lo sabia pero de que se basan para implentar eso??' que ventajistaas serian no crees¨??
 
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uier
Subteniente

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23/Ene/09 13:16
Re: sin requerimiento

Así es, uier, desafortunadamente esas 'facultades' permiten acciones como estas. Sin embargo, es importante lo que te comentan los demás colegas con respecto a que te impongan multas por aparentes notificaciones, verifíca la procedencia de las notificaciones. También verifica si el requerimiento es por que la autoridad te solicita documentación adicional para ejercer las facultades de comprobación, por que en caso de omisión a esta invitación se da por desistida la solicitud de devolución.
 
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angelwish
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25/Ene/09 01:29
Re: sin requerimiento

Indicas que aplicaron el desitimiento en el tramite.

Pero, deben fundamentar ¿en base a que se aplico ese desistimiento?

Si no lo hacen, me parece que se debe de aplicar un recursos de inconformidad o de revocacion. El primero en un plazo no mayor a 15 dias, mientras que el segundo en no sobrepasar los 45 dias.

Existe un plazo de 6 dias habiles para aplicar el recurso administrativo, que seria una aclaracion con la dependencia que realizas el tramite. Este recurso no coarta tu aplicacion de los dos anteriores recursos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ene/09 17:10
Re: sin requerimiento

Que Tal,
Mi opinión seria, que mejor reinicia el tramite lo mas pronto posible, como es por declaratoria, en caso proceda te lo devolveran mas rapido que si te vas a Recurso, asi tambien que el cliente este al pendiente de un nuevo requerimiento.
 
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lerin
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