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22/Ene/09 10:30
IVA RET DE FLETE de dic no pagado

Buenos dias.
Tengo una facturas de flete con fecha dic 08 de persona fisica, las cuales no estan pagadas y las provisione, para el pago provisional no las voy a considerar, sin embargo, que en enero 2009 se paguen el IVA lo voy acreditar y ¿ tendre que enterar el iva retenido en ene-09, aun que la factura tenga fecha de 2008?
Es muy dificil que nos cambien la factura con fecha de 2009.
o bien ,¿ puedo enterar la retencion en dic-08?
(soy persona moral regimen general)
Graacias.
 
&CH
 
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anaili
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22/Ene/09 11:04
Re: IVA RET DE FLETE de dic no pagado

Si la factura es pagada en Ene-09, la retención del IVA la enteraras a más tardar el 17-Feb-09

Impuesto retenido y enterado
IV.
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y
 
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CP_PACO
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22/Ene/09 16:31
Re: IVA RET DE FLETE de dic no pagado

HOLA BUENAS TARDES. . .

ME QUEDA UNA DUDA EN RELACION AL FUNDAMENTO QUE SE EXPONE EN EL SENTIDO DE LA PALABRA **PODRA** ENTENDIENDOSE UNA POSIBILIDAD AFIRMATIVA O NEGATIVA.

[/quote]Impuesto retenido y enterado
IV.
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, [b]podrá[/b] ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y [quote]
[color=red][/color]

A MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA . . . PIENSO QUE SE PUEDE ACREDITAR EN DICIEMBRE '08 O ENERO '09.

SALUDOS

MARIO ORLANDO
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
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cpmario
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