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20/Ene/09 20:27
REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

HOLA.

UN CLIENTE QUE TRIBUTA EN REGIMEN INTERMEDIO RECIBIO REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL D.F., POR LOS MESES DE NOVIEMBRE DE 2003 A OCTUBRE DE 2008.

AHI SE SEÑALA QUE ACUDIERA CON SUS DECLARACIONES PRESENTADAS Y EN CASO DE NO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL CORRECTO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO, O BIEN DE NO ATENDER EL PRESENTE REQUERIMIENTO SE LE PODRÀN IMPONER MULTAS QUE CORRESPONDAN EN TÈRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 41 FRAC. III, 81 FRACC. I Y IV, 82 FRACC. I INCISO b) DEL C.F.F.

SE ACUDIO EL DIA DE HOY A SOLVENTAR EL REQUERIMIENTO, LLEVANDO LAS DECLARACIONES PRESENTADAS ANTE EL SAT, EN CEROS PORQUE ESTE CLIENTE NO HA OBTENIDO INGRESOS DE ESAS FECHAS, SE NOS COMENTÒ QUE HABIA QUE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y PAGOS ANTE ESA INSTANCIA, QUE LO PRESENTADO ANTE EL SAT NO ES VALIDO PARA ELLOS, Y QUE POR CADA OMISION ES UNA MULTA DE $ 860.00 PESOS.

HABRA ALGÙN RECURSO PARA NO PAGAR ESAS MULTAS?

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS!
 
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CAROL1
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20/Ene/09 21:08
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

hola, hay que observar desde cuando entro en vigor el convenio de colaboracion administrativa, investigar desde cuando realmente estaba recibiendose ese pago o presentacion........

desafortunadamente DESDE QUE LOS CONVENIOS ENTRAN EN VIGOR HAY QUE PRESENTAR ANTE EL ESTADO, ...............Y SI, el desconocimiento de la ley, NO TE EXIME DE QUE CUMPLAS..........

PUEDES SOLICITAR LAS MINIMAS, O EL 20 MAS EL 50 %............HAY QUE DARLE UNA VUELTECITA AL CFF, POR ALLA DELOS ART´S 70´S


SALUDOS
 
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lobozac
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20/Ene/09 23:03
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

MUCHAS GRACIAS LOBOZAC, ESTE CLIENTE LLEGO POR DICIEMBRE DEL AÑO PASADO.
SE INTENTO LO DE QUE LE APLIQUEN LAS MINIMAS PERO LOS DE LA TESORERIA ESTAN RENUENTES, VOY A SEGUIR TU CONSEJO PARA LEER BIEN LOS ARTICULOS QUE ME COMENTASTE.
SI ALGUIEN TUVO UN CASO ASI MUCHO LES AGRADECERE SUS COMENTARIOS
 
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CAROL1
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21/Ene/09 08:24
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

te encargamos por favor el desenlace, ......para ver si es posible seguir apoyandote con comentarios



saludos
 
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lobozac
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21/Ene/09 08:50
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

Carol: Te dejo lo siguiente, como podrás observar el convenio entre la SHCP y el Gobierno del DF se publicó en el DOF el 05-Ago-03

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
SECRETARIA DE FINANZAS
TESORERIA
ISR DE PF QUE TRIBUTAN EN EL REGIMEN INTERMEDIO.
INTRODUCCIÓN

Derivado de la Reforma Fiscal publicada el 30 de diciembre de 2002 y la celebración del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de agosto de 2003 y el 14 del mismo mes y año
en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, las personas físicas que tributen bajo el
Régimen Intermedio deberán observar lo siguiente:

SUJETOS
Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00 y éstos representen por lo menos el 90%, del total de sus ingresos acumulables, sin considerar los sueldos y salarios para la determinación de dicho porcentaje.

OPCIONES PARA TRIBUTAR
Se podrá optar por este régimen, cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasarán el límite señalado en el apartado anterior.
También será aplicable a personas físicas con actividades empresariales mediante
copropiedad, sin deducción alguna, y siempre que el ingreso en lo individual de cada
copropietario, más los intereses obtenidos y los ingresos derivados de la venta de activo fijo no excedan del límite establecido anteriormente.

OBJETO
Los ingresos efectivamente percibidos.

BASE
La utilidad fiscal gravable, misma que se determinará restando a los ingresos acumulables
efectivamente obtenidos, desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que
corresponda el pago, las deducciones autorizadas, las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores que no se hubiesen disminuido, así como la exclusión general de $6,333.33
mensuales y la P.T.U., pagada en el ejercicio.

TASA
Un 5%, a favor del Distrito Federal, que se aplicará al resultado que se obtenga conforme a
los artículos 136 Bis y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(L.I.S.R.)

PAGOS MENSUALES.
Efectuarán pagos mensuales al Distrito Federal a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago.

Dichos pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias de la Tesorería del Distrito
Federal, presentando su declaración por duplicado.

PRINCIPALES OBLIGACIONES
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tener máquina registradora de comprobación fiscal, si sus ingresos en el ejercicio inmediato
anterior fueron superiores a $1,750,000.00 sin exceder de $4,000,000.00
Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
Deberán determinar el impuesto del ejercicio en los términos de los artículos 177 y 178 de la L.I.S.R., sólo para efectos de la Federación. Esta se presentará en el mes de abril del siguiente año.
Cuando tengan personal subordinado, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año declaración informativa sobre las retenciones y salarios pagados.
 
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21/Ene/09 12:17
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

Buen dìa!

Gracias por sus valiosas aportaciones.

En este convenio me llama la atenciòn lo siguiente:

PAGOS MENSUALES.
Efectuarán pagos mensuales al Distrito Federal a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago.
Dichos pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias de la Tesorería del DistritoFederal, presentando su declaración por duplicado.

Dice pagos màs no declaraciones mensuales (para que pueden ser a cargo, en ceros o a favor) y estar obligado a presentarlas. Aunado a esto el artìculo 78 del Còdigo Financiero del D.F. Dice efectuaràn pagos mensuales.

El dìa de hoy optè por presentar por escrito mi inconformidad con el Secretario de Finanzas, haber que me contesta si es que lo hace.

Por otro lado seguirè checando Laley del ISR y Còdigo financiero para saber por donde defender a este contribuyente
 
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CAROL1
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21/Ene/09 12:29
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

Sòlo un comentario adicional sobre quienes tengan clientes del règimen intermedio o repecos, con su residencia fiscal en el D.F.

Los pagos deben hacerse en las administradoras de recaudaciòn locales, ya que si los hacen en los bancos la Tesoreris del D.F., no los està haciendo vàlidos.
 
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CAROL1
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21/Ene/09 12:36
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

Carol: en efecto se habla de pagos, cuestión de que te avientes unos cuantos rounds con la tesorería para ver que pasa y sobretodo que criterio de ley tienen para interpretar la palabra 'pagos'
 
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CP_PACO
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21/Ene/09 14:43
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

PUES SI, ...ESTRICTA INTERPRETACION DE LA LEY.....DICE PAGOS, EFECTIVAMENTE................RECORDEMOS ENTONCES QUE ESTO SE HACE VALER SOLO EN 'DEFENSA' FISCAL-LEGAL......

SI, A VER QUE TE RESPONDEN

SUERTE


SALUDOS
 
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lobozac
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21/Ene/09 15:24
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO

Para no cubrir las multas, si fuese el caso, debe observarse si el requerimiento cuenta con algun vicio, que al impugnarse pudiese revocarse el procedimiento.

Por ejemplo si fue firmado de manera facsimilada, fue realizado en horarios improcedentes, no se otorga el derecho de audencia, la persona que lo sucribe no es competente o la autoridad no le compete expedir ese requerimiento, por no contar con las facultades, etc.

Se presentarian las declaraciones normales o complementarias omitidas conforme a los lineamientos fiscales actuales y se entregarian a la autoridad en conjunto a un escrito de revocacion, en el cual se buscaria impugnarse el requerimiento debidos a los vicios o agravios del requerimiento en cuestion.

Descarga un CFF electronica y busca lo relativo al recurso de revocacion y como deben practicar las diligencias las autoridades verificadoras de obligaciones fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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