21/Ene/09 08:50
Re: REQUERIMIENTO REGIMEN INTERMEDIO
Carol: Te dejo lo siguiente, como podrás observar el convenio entre la SHCP y el Gobierno del DF se publicó en el DOF el 05-Ago-03
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
SECRETARIA DE FINANZAS
TESORERIA
ISR DE PF QUE TRIBUTAN EN EL REGIMEN INTERMEDIO.
INTRODUCCIÓN
Derivado de la Reforma Fiscal publicada el 30 de diciembre de 2002 y
la celebración del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de agosto de 2003 y el 14 del mismo mes y año en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, las personas físicas que tributen bajo el
Régimen Intermedio deberán observar lo siguiente:
SUJETOS
Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4,000,000.00 y éstos representen por lo menos el 90%, del total de sus ingresos acumulables, sin considerar los sueldos y salarios para la determinación de dicho porcentaje.
OPCIONES PARA TRIBUTAR
Se podrá optar por este régimen, cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no rebasarán el límite señalado en el apartado anterior.
También será aplicable a personas físicas con actividades empresariales mediante
copropiedad, sin deducción alguna, y siempre que el ingreso en lo individual de cada
copropietario, más los intereses obtenidos y los ingresos derivados de la venta de activo fijo no excedan del límite establecido anteriormente.
OBJETO
Los ingresos efectivamente percibidos.
BASE
La utilidad fiscal gravable, misma que se determinará restando a los ingresos acumulables
efectivamente obtenidos, desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que
corresponda el pago, las deducciones autorizadas, las pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores que no se hubiesen disminuido, así como la exclusión general de $6,333.33
mensuales y la P.T.U., pagada en el ejercicio.
TASA
Un 5%, a favor del Distrito Federal, que se aplicará al resultado que se obtenga conforme a
los artículos 136 Bis y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.(L.I.S.R.)
PAGOS MENSUALES.
Efectuarán pagos mensuales al Distrito Federal a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago.
Dichos pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias de la Tesorería del Distrito
Federal, presentando su declaración por duplicado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tener máquina registradora de comprobación fiscal, si sus ingresos en el ejercicio inmediato
anterior fueron superiores a $1,750,000.00 sin exceder de $4,000,000.00
Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
Deberán determinar el impuesto del ejercicio en los términos de los artículos 177 y 178 de la L.I.S.R., sólo para efectos de la Federación. Esta se presentará en el mes de abril del siguiente año.
Cuando tengan personal subordinado, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año declaración informativa sobre las retenciones y salarios pagados.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale