20/Ene/09 18:14
Re: Anexo 8
Información del IVA mediante declaración informativa múltiple
I.5.1.4. Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo II.2.18.
LIVA 32, RMF II.2.18., (RMF 2007 5.1.6.)
Información anual de IVA
II.2.18.8. Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.15. y II.2.16., según corresponda
Mi pregunta era porque si ya informamos mensualmente con la DIOT, pense que podria no presentarse el anexo 8, pero si se presenta... mas chamba¡¡¡
Gracias Lobozac y CP_PACO
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara