Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Ene/09 18:20
Art. 225 ¿segundo parrafo de la fracc. III y su Regla Miscelanea?

Buenas tardes.

Leyendo la RMF, me encuentro con que:

LISR

Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:


III.................

Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

RMF Transitorios:

Vigésimo. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley del ISR y se encuentren en el supuesto de la fracción III, segundo párrafo del precepto citado, podrán no considerar el ingreso acumulable a que se refiere dicho párrafo, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio inmediato posterior a aquél en el que se adquirió el terreno de que se trate.

¿Ellos es para cubrir el posible caso de que acumulen en PP y en ese mismo ejercicio se anejene o para qué sera?

Editado: Enero 19, 2009 18:20:43Editado: Enero 20, 2009 10:59:47
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
Perfil

Bruno
Capitán Primero

Mensajes: 665
Ingresó: Mayo 02, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ene/09 14:10
Re: Art. 225 ¿segundo parrafo de la fracc. II y su RMF?

la acumulacion del 3% es una especie de castigo por no vender rapidamente el desarrollo inmobilirio (la idea es que haya reinversion una vez que se desarrolle el inmueble). Como se quiere incentivar este tipo de negocios ademas de la ded anticipada se permite que dicho castigo lo lleves hasta tu calculo anual u no en tus p.p. dando liquidez hasta por el monto del impuesto que generaria esa acumulacion en dichos provisionales.


saludos.
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1