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19/Ene/09 15:31
compensaciones

que tal

tengo una duda en cuanto a la presentacion de una compensacion. El caso es el siguiente:

pague una multa al sat pero posteriormente meti recurso de revocacion el cual gane y despues me enviaron una resolucion de que esa ulta no procedia, por lo cual opte por compensar esa multa contra ispt (isr retenciones por salarios asimilados), quisiera saber como debo presentar este tipo de compensacion, en que forma o formato lo debo presentar o si es por dispositivo magnetico.

agradecere su apoyo
 
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nbf
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19/Ene/09 15:43
Re: compensaciones

a estudiarle

aqui

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12124.html

y esto

Programa electrónico F 3241


Nuevos anexos electrónicos de las formas oficiales 32 y 41 (devoluciones y compensaciones)





Aviso importante. Nueva versión del programa electrónico F 3241

09 de diciembre 2008

Ponemos a su disposición la nueva versión 2.3 del programa electrónico F 3241, esta nueva versión entra en vigor a partir del lunes 15 de diciembre de 2008 e incluye mejoras que facilitan su uso.

En los trámites que se presenten hasta el viernes 12 de diciembre, a más tardar, deberán entregarse archivos encriptados que hayan sido generados utilizando aún la versión 2.2 del programa electrónico F 3241.

Por otra parte, en todos los trámites que se presenten a partir del lunes 15 de diciembre, se deberán entregar archivos generados exclusivamente utilizando la versión 2.3 del programa electrónico F 3241.

Es importante tener en cuenta que si usted ha generado archivos encriptados usando la versión 2.2 del programa y no los entrega al SAT a más tardar el viernes 12 de diciembre de 2008, será necesario que vuelva a capturar la información y a generar los archivos usando la nueva versión 2.3 del programa, de lo contrario no le podrán ser recibidos por el SAT.



Ponemos a su disposición el programa electrónico F 3241:, en su versión 2.2 del 2 de octubre de 2008, para la captura de los datos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los archivos correspondientes:

Versión 2.2 vigente hasta el viernes 12 de diciembre de 2008, para la captura de los datos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los archivos correspondientes

Programa electrónico F 3241 ( 23.5 MB) versión 2.2


Versión 2.3, vigente a partir de lunes 15 de diciembre de 2008 para la captura de los datos de los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18 y 18-A de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los archivos correspondientes

Programa electrónico F 3241 ( 22.8 MB) versión 2.3

Herramientas de ayuda:

Para versión 2.2

Manual de usuario ( 4.4 MB)


Manual de instalación ( 248 kB)


Preguntas y respuestas frecuentes sobre el programa F 3241

Para versión 2.3

Manual de usuario ( 3.5 MB)


Manual de instalación ( 234.7 kB)


Preguntas y respuestas frecuentes sobre el programa F 3241


La presentación de los anexos electrónicos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 en los trámites que corresponda, es obligatoria a partir del 1 de julio de 2008.

La presentación de los anexos electrónicos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C en los trámites que corresponda, es obligatoria a partir del 1 de agosto de 2008.

Para mayor información puede consultar aquí


Antecedentes del programa electrónico F 3241

Descripción del programa electrónico F 3241


Última actualización: 10/diciembre/2008, 11:17, información vi


esperamos tus comentarios


saludos
 
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19/Ene/09 16:00
Re: compensaciones

Pues, no s como es que se pueda compensar una multa pagada de manera improcedente.

A mi parecer, salvo lo que exprese otro compañero, que tenga experiencia en esto. Que esa multa debe solicitarse su devolucion.

Pienso que la compensacion no habria forma de declararse un saldo a favor, para que luego pueda aplicarse la compensacion y a su vez redactar su aviso correspondiente.

Pero, puedes acudir al SAT a que te instruyan por esa compensacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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